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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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cesarias, totalmente incompatibles con ese cargo, como son las que resultande la promoción de su candidatura a la Secretaría General de la Organizaciónde Estados Americanos anunciada el <strong>16</strong> de agosto de <strong>2014</strong>; candidatura a lacual aspiraba desde 2013, lo que desde entonces lo obligaba a renunciar a sucargo. Buscar los votos de los Estados para que lo apoyen y elijan, cuandoson precisamente los que la Corte juzga por violaciones a los derechos humanos,es elemental que es incompatible con el cargo de Juez de la Corte, por loque el Juez García Sayán no podía pedir “excusa” para ello, ni el PresidenteSierra Porto podía otorgársela, y menos de espaldas a la Corte. Los JuecesEduardo Vio Grossi y Manuel Ventura, al respecto, consignaron una“Constancia de Disentimiento” cuestionando la decisión del Presidente SierraPorto, todo lo cual se publica como Anexo <strong>II</strong>I de este libro (páginas 481a 488) y se comenta en el Apéndice a este libro (páginas 355 a 367).La sentencia, en todo caso, se dictó luego del proceso iniciado ante laComisión Interamericana de Derechos Humanos en 2007 y desarrollado antela propia Corte Interamericana desde 2012, en el cual mis representantes, losprofesores Pedro Nikken, Claudio Grossman, Juan E. Méndez, DouglasCassel, Helio Bicudo y Héctor Faúndez Ledezma, denunciaron al Estadovenezolano por las violaciones masivas cometidas por el Estado venezolanocontra mis derechos y garantías judiciales (a la defensa, a ser oído, a la presunciónde inocencia, a ser juzgado por un juez imparcial e independiente, aldebido proceso judicial, a seguir un juicio en libertad, a la protección judicial)y otros (a la honra, a la libertad de expresión, incluso al ejercer mi profesiónde abogado, a la seguridad personal y a la circulación y a la igualdad y nodiscriminación), consagrados en los artículos 44. 49, 50, 57 y 60 de la Constituciónde Venezuela y de los artículos 1.1, 2, 7, 8.1, 8.2, 8.2.c, 8.2.f, 11, 13,22, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dichasviolaciones fueron cometidas en mi contra durante el curso del proceso penaldesarrollado en Venezuela desde 2005, con motivo de la falsa acusación formuladaen mi contra de haber “conspirado para cambiar violentamente laConstitución,” con motivo de los hechos políticos ocurridos tres años antes,en 2002, con ocasión de la anunciada renuncia del Presidente Hugo Chávez;proceso que fue desarrollado como instrumento de persecución política pormi posición crítica al gobierno en ejercicio de mi libertad de expresión, y porhaber dado una opinión jurídica como abogado en ejercicio en esos momentosde crisis institucional, todo con la única arma que he tenido siempre queno ha sido otra que el verbo y la escritura.La Corte Interamericana, en su sentencia, al admitir la excepción de faltade agotamiento de los recursos internos opuesta por el Estado, y negarse aconocer y decidir mis denuncias, violó mi derecho de acceso a la Justiciainternacional, y protegiendo en cambio al Estado, renunció a las obligacionesconvencionales que tenía de juzgar sobre la masiva violación de mis derechosy garantías, y abandonó la más tradicional de su jurisprudencia sentada desde8

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