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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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San José.” 138 En el mismo sentido, en el caso Usón Ramírez <strong>vs</strong>. Venezuela,ante el juzgamiento por un tribunal incompetente en perjuicio deFrancisco Usón Ramírez, la Corte dispuso “dejar sin efecto, en el plazode un año, el proceso penal militar instruido en contra del señor FranciscoUsón Ramírez por los hechos materia de la presente Sentencia.”139<strong>16</strong>7. El caso de Usón Ramírez es un caso nuclear para el estudio de laconsecuencia jurídica a aplicar en este caso. En dicho caso, el GeneralUsón Ramírez fue juzgado por un tribunal militar para conocer de sucausa, a lo largo de todo el proceso. Si bien el vicio de dicho caso fue laincompetencia, por analogía es perfectamente extensible al caso de AllanBrewer-Carías, pues la falta de independencia de un juez o un fiscalconstituyen, al igual que la falta de competencia, vicios a la garantía deljuez natural, consagrada en el artículo 8 de la Convención, generando lacontrariedad a la Convención desde el inicio del proceso llevado a caboen contra del imputado.<strong>16</strong>8. Debemos reiterar, tal como lo ha hecho el Comité de DerechosHumanos de la ONU, que la competencia, imparcialidad e independenciade un juez son los elementos constitutivos de la garantía del juez natural,prevista en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos 140 , equivalente al artículo 8 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos. Como consecuencia de ello, debe llegarse a la conclusiónde que la consecuencia jurídica propia para garantizar la restituciónintegral prevista en el artículo 63.1 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos ante violaciones a la garantía de un juez natural(competente, independiente e imparcial) es la cesación de efectos detodos los actos procesales llevados a cabo por el funcionario carentede competencia, independencia o imparcialidad.<strong>16</strong>9. Esta conclusión fue expresamente recordada por el ex magistradode la Corte IDH, Sergio García Ramírez, quien en un voto concurrentea una Opinión Consultiva emitida por esta Corte, “la violación deaquél trae consigo las consecuencias que necesariamente produce una138 Corte IDH Caso Herrera Ulloa <strong>vs</strong>. Costa Rica, Excepción Preliminar, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C Nº 107, párr. 188.g.1;195; 207.4. Véase en http://www.Corte IDH.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf.139 Corte IDH Caso Usón Ramírez <strong>vs</strong>. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C Nº 207, párr. <strong>16</strong>8 y199.7. Véase en http://www.Corte IDH.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf.140 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32, párrs. 19 y 21.346

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