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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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do permitir el acceso al inculpado al conocimiento del expediente llevado ensu contra” (párrafo 85).531. Tercero agregaron los mismos Jueces Disidentes que “la referida secuelade fiscales y jueces provisorios, y su posible afectación en el caso concreto,guarda también relación con la presunta violación al artículo 8.2.f de laConvención Americana, por la imposibilidad de presentar prueba anticipadarespecto de Pedro Carmona Estanga y estar presente en el interrogatorio de laseñora Patricia Polea” (párrafo 88, 9, 90).532. De todo lo expuesto por los Jueces Ferrer Mac Gregor y VenturaRobles en su Voto Conjunto negativo, llegaron a la conclusión correcta“de que el Tribunal Interamericano debió diferir el estudio de la excepciónpreliminar sobre falta de agotamiento de los recursos internos,al conocimiento del fondo del caso, ya que evidentemente la controversiaabarca tanto aspectos de admisibilidad como aspectos propios delfondo relacionados con las garantías judiciales previstas en el artículo 8de la Convención Americana, específicamente relativas al derecho a unjuez o tribunal independiente e imparcial (8.1 CADH), el derecho a unaadecuada defensa (8.2.c CADH) y el derecho a interrogar los testigos yde obtener la comparecencia de personas que puedan arrojar luz sobre loshechos (8.2.f CADH). Y no utilizar el artificioso argumento de la “etapatemprana” del proceso -como se realiza en la Sentencia-, para evitarentrar al fondo del caso (párrafo 91. Véase igualmente párrafo 115).”3. Procedencia de la tercera excepción: La existencia de retardo injustificadoen la decisión del recurso intentado533. En los Escritos de mis representantes ante la Corte y a lo largo de esteescrito se ha argumentado suficientemente, una y otra vez, sobre la naturalezade la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso penal, porviolación de mis derechos y garantías judiciales, como proceso penal, talcomo lo captaron los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles, quedebía ser decidido perentoriamente por el juez para depurar el proceso, y quede acuerdo con el COPP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no podíaser diferida su decisión a la realización de una audiencia preliminar, cuyarealización por lo demás era incierta como quedó demostrado en el procesopenal, en la cual nunca se efectuó y no precisamente por culpa que me puedaser atribuida. Por lo tanto, a todo evento, la excepción a la regla del agotamientode los recursos internos procedía por el retardo injustificado en ladecisión de la solicitud de nulidad, o amparo penal, que era el único recusodisponible e idóneo existente en el momento del inicio de la etapa intermediadel proceso penal, luego de presentada la acusación fiscal.534. En particular, sobre este último aspecto en lo que se refiere a la oportunidadpara decidir un recurso o solicitud de nulidad absoluta o amparo intentado,como lo destacaron mis representantes, es además aplicable el artículo25 de la Convención, que impone al Estado la obligación de suministrar un326

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