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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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jueces removidos, contrario al presente caso en que la presunta víctima es lapersona acusada.112. En efecto, en un proceso enmarcado en las reglas de los sistemasacusatorios, como el presente caso, durante la etapa de juicio o en procedimientosde impugnación, pueden ser corregidas las falencias o violacionesque los jueces internos estimen pertinentes. Cabe resaltar que en la segundasolicitud de nulidad interpuesta por la defensa del señor Brewer se alegó queestos problemas asociados a la forma como fue dejado sin efecto el cargo dealgunos jueces provisorios que intervinieron en el proceso afectarían su garantíade ser juzgado por su juez natural, dado que “no se ha garantizado suautonomía, independencia e imparcialidad” 138 . La Corte considera que a partirde la intervención de los jueces internos al resolver ese alegato, podría habersedeterminado con mayor claridad si la provisionalidad tenía o no un impactotal como para que operara la excepción prevista en el artículo 46.2.b y, deser el caso, analizar el fondo del caso.113. Por todo lo anterior, se considera que no es aplicable la excepcióncontemplada en el artículo 46.2.b de la Convención Americana.El caso Reverón Trujillo se relacionaba con una jueza provisoria cuya destitución fuedeclarada nula pero sin que dicha declaración implicara una restitución al cargo debidoa su condición de provisoria. La Comisión de Funcionamiento y Restructuracióndel Sistema Judicial la destituyó considerando que habría incurrido en ilícitos disciplinariosrelacionados con abuso de autoridad y falta de diligencia. Contra esta resolución,la señora Reverón Trujillo interpuso un recurso de nulidad. La Sala PolíticoAdministrativa de dicho tribunal declaró la nulidad de la sanción de destitución. Sinembargo, no ordenó su restitución en el cargo ni el pago de los salarios que había dejadode percibir. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C Nº 197.Finalmente, en el caso Chocrón Chocrón la Corte declaró la responsabilidad internacionaldel Estado por haber dejado sin efecto su nombramiento como jueza temporal,sin garantizarle una mínima estabilidad en el ejercicio de dicho cargo, una decisiónmotivada para su remoción, así como sus derechos a la defensa y a un recurso efectivo.La señora Chocrón Chocrón había sido designada “con carácter temporal” por laComisión Judicial del TSJ. Tres meses después de su nombramiento, la ComisiónJudicial se reunió y decidió dejar sin efecto su designación, sobre la base de ciertasobservaciones que habrían sido formuladas ante los magistrados que conformabandicha Comisión. Frente a ello, se interpuso un recurso administrativo de reconsideraciónante la Comisión Judicial y un recurso contencioso administrativo de nulidadpor razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con una acción deamparo cautelar ante la Sala Político Administrativa del TSJ. Ambas instancias declararon“sin lugar” los recursos. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. ExcepciónPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie CNº 227.138 Escrito de la defensa ante el Juzgado Vigésimo Quinto de 8 de noviembre de 2005(expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 15, folio 14783).422

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