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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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agotarlos, que en este caso pasó a ser un hecho no controvertido, que no deberíareabrirse a discusión ante la Corte, y menos pretenderse, como lo hizo elEstado, que la Corte supiera las imprecisiones o las lagunas de sus argumentos.Era a los representantes del Estado que afirmaban que no se había agotadolos recursos internos, a los que les correspondía probar la existencia de unrecurso efectivo, disponible y accesible en el momento oportuno, en la teoríay en la práctica, capaz de proporcionar al reclamante un remedio para su queja,y que ese recurso ofrecía una perspectiva razonable de éxito.469. Pero no ocurrió así, y la Corte Interamericana se limitó a constatar loque había alegado el Estado, que era la afirmación errada de que “el procesopenal no había avanzado por la ausencia del señor Brewer Carías, y que sin supresencia tampoco podía resolverse las solicitudes de nulidad,” argumentandoque “la terminación del proceso penal y la presentación de recursos como laapelación, casación o revisión, constituían los recursos idóneos para la presuntavíctima” (párrafo 85). Por ello, los Jueces Ferrer Mac Gregor y VenturaRobles destacaron en su Voto Conjunto Negativo, que:“no pasa inadvertido que en el procedimiento ante la Comisión Interamericana,en su etapa de admisibilidad, el Estado en realidad no precisócuáles eran los recursos efectivos e idóneos y se limitó a señalar,de manera genérica, que no hay todavía una sentencia de primera instanciaque posibilitara la presentación de los recursos de apelación deautos, apelación de sentencia definitiva, revocación, casación, revisiónen materia penal, amparo y revisión constitucional” (párrafo 36).470. Recordaron además los Jueces disidentes, conforme a la jurisprudenciade la propia Corte Interamericana, que en esta materia de falta de agotamientode los recursos internos “la carga procesal la tiene el Estado demandando”y “debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durantelas primeras etapas del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión”indicando “los recursos que deben agotarse y su efectividad,” es decir, “demostrarque estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneosy efectivos,” de manera que luego “opera el principio de preclusión procesal”(párrafo 37). Y concluyeron los Jueces disidentes, en relación con este caso, enque “en la etapa de admisibilidad ante la Comisión Interamericana, el Estadono expresa en modo alguno consideración sobre los recursos de nulidadabsoluta de actuaciones por violación a derechos fundamentales —de fechas4 y 8 de noviembre de 2005, respectivamente—, ni mucho menos señalael por qué dichos recursos no son los adecuados, idóneos y efectivos, limitándosede manera genérica a señalar todos los recursos existentes en lalegislación venezolana en el proceso penal.” (Párrafo 39). Por ello, concluyeronsu Voto disidente en que ante esta situación era claro:“que debió seguirse la jurisprudencia constante de la Corte en la materia,ya que “al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos297

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