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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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de nulidad por inconstitucionalidad, cuya omisión no tenía un recursoefectivo, y por eso estamos aquí.Los recursos a agotar eran aquellos que eran idóneos para subsanaresas irregularidades y para restablecer los derechos conculcados en elprocedimiento seguido en contra del profesor Brewer, anulando los actosviciados y retrotrayendo el procedimiento a la fase de investigación. Esoes lo que se intentaba atacar con la solicitud de nulidad por inconstitucionalidadque se intentó en contra de las actuaciones viciadas en la investigaciónpenal iniciada en su contra. Pero, aunque la Constitución deVenezuela y la Convención Americana disponen que la prisión preventivaes la excepción y no la regla, sin haber decidido ese recurso de nulidad,accediendo a una solicitud de la Fiscalía, el Juez de Control ordenóla detención preventiva del profesor Brewer Carías y dictó orden de capturaen su contra.En casos de violación de garantías constitucionales, la Sala Constitucionaldel TSJ ha sostenido que “la inconstitucionalidad de un acto procesal…no requiere necesariamente de un amparo, ni de un juicio especialpara que se declare, ya que dentro del proceso donde ocurre, el juez,quien es a su vez un tutor de la Constitución, y por lo tanto… Juez Constitucional,puede declarar la nulidad pedida.” [Sentencia Nº 256 del TribunalSupremo de Justicia en Sala Constitucional del 14/02/02, exp Nº01-2181.] Esto es así porque, en materia penal, y en esta fase del procedimiento,la solicitud de nulidad es el amparo constitucional.De manera que el Estado pudo remediar esta situación por sus propiosmedios, decidiendo el recurso de nulidad intentado por la víctima.Pero no lo hizo, y prefirió dictar una orden de prisión preventiva en contrade quien, desde un comienzo, por propia iniciativa, había colaboradocon la investigación y, no obstante haber salido del país en numerosasoportunidades, siempre había regresado, porque no había hecho nada yno tenía nada que temer.Ha quedado demostrado que la víctima en este caso interpuso los recursosque tenía a su disposición, correspondiendo al Estado pronunciarsesobre los mismos. Por lo tanto, en este caso no procede alegar la faltade agotamiento de los recursos internos.Las condiciones para el ejercicio del recursoEn sus excepciones preliminares, el propio Estado ha citado la jurisprudenciade la Corte, indicando que “La regla del previo agotamientode los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechoshumanos, tiene ciertas implicaciones que están presentes en laConvención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrarrecursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de losderechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados deconformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ellodentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de ga-291

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