12.07.2015 Views

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

IX. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA POR NO DISPONERDEL TIEMPO Y MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREPARACIÓNDE LA DEFENSA (ARTÍCULO 8.2.C CONVENCIÓN)287. Mis representantes ante la Corte Interamericana también denunciaronla violación de mi derecho a la defensa por no haber podido disponer deltiempo y de los medios adecuados para la preparación de la misma (Artículo8.2.c, Convención), por el hecho de que la Fiscal provisoria Sexta se negó asuministrarme tanto a mí como a mis abogados defensores, copia de lasactas del Expediente para poder preparar la defensa, no dándonos plenoacceso al expediente, lo que significó que la defensa, en este caso, no dispusodel tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa.288. En efecto, en primer lugar, la Fiscal provisoria Sexta negó arbitrariay sistemáticamente, a mí y a mis abogados defensores, el darnos copias fotostáticasdel expediente, el cual tuvimos que copiar a mano, siempre en presenciade un funcionario vigilante. Sobre éste hecho son contestes los testigos,profesor León Henrique Cottin y Rafael Odreman. Además consta enautos la decisión de esa negativa de dar copias, lo cual no fue controvertidopor el Estado. Sobre esto, además, el testigo Dr. Rafael Odreman, en suDeclaración testimonial expresó ante la Corte Interamericana que “Cuando senos prestaba alguna pieza del expediente, debíamos revisarlo necesariamenteen compañía de un funcionario de la Fiscalía, quien no se separaba de nosotros,lo que nos impedía intercambiar opiniones confidenciales con nuestrodefendido,” agregando:“Nunca nos facilitaron copias del expediente bajo el pretexto de que ala Fiscalía no le era permitido otorgarlas. Como ya mencioné en anterioroportunidad, reclamamos tal situación ante el Juez de Control Bognanno(que sustituyó a la Juez destituida Josefina Gómez) quien siguiendo lajurisprudencia de la Sala Constitucional, ordenó a la Fiscal Sexta que nosexpidiera copia de las actuaciones del expediente que solicitáramos, entreellas los videos, a fin de garantizarnos el cabal ejercicio del derecho ala defensa. Esta orden causó la indignación de la Fiscal Sexta quien solicitóla nulidad de esa actuación y la obtuvo ante la Corte de Apelaciones.Posteriormente dicho Juez le solicitó a la Fiscal la remisión del expedientey ésta en vez de dar curso a la orden judicial, optó por increpar alJuez, mediante oficio, solicitándole una explicación del porqué le pedíael expediente, lo que a todas luces constituyó un acto de rebeldía y desacatocontra la orden judicial. Ante esa situación, el Juez Bognanno oficióal Fiscal Superior para ponerlo en conocimiento de la irregularidaden la que estaba incurriendo la Fiscal Sexta y a los pocos días, coincidencialy oportunamente, el Juez Bognanno fue removido de su cargo”(Respuesta a Pregunta 8, Representantes Víctima).289. Sobre la negativa a suministrarme a mí y a mis abogados defensorescopia de las actas del expediente, el testigo-perito Néstor Castellanos, en unarespuesta a preguntas formuladas tanto por el Juez Sierra Porto como por el190

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!