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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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APÉNDICESOBRE EL GRAVE TEMA DE LAS ACTUACIONES DE LOSJUECES DE LA CORTE INTERAMERICANA QUE PUEDEN AFEC-TAR SERIAMENTE LA CREDIBILIDAD DE LA MISMA, EN LOQUE CONCIERNE A SU “IMPARCIALIDAD” “DIGNIDAD” O“PRESTIGIO”559. La audiencia del caso Allan R. Brewer-Carías <strong>vs</strong>. Venezuela ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos realizada el 4 de septiembre de2013 estuvo presidida por el Juez Diego García Sayán, quien fue su Presidentehasta diciembre de 2013, cuando el Juez Humberto Sierra Porto,asumió la Presidencia de la misma.560. Ambos suscribieron la sentencia Nº 277 de 26 de mayo de <strong>2014</strong>, relativaa dicho caso, ordenando el archivo del expediente y denegándome elderecho de acceso a la justicia internacional, protegiendo al Estado venezolano,para lo cual tuvieron que cambiar la tradicional jurisprudencia de la Cortede que cuando se alegan violaciones a los derechos y garantías judiciales, yparticularmente, a los derechos al debido proceso, a un juez independiente, ala defensa, a la presunción de inocencia y a la protección judicial, no puede laCorte considerar aisladamente la excepción de falta de agotamiento de losrecursos internos sin antes entrar a considerar el fondo de las denuncias formuladas.144 En definitiva, la Corte lo que hizo fue decidir sin motivación144 Véase Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentenciade 26 de junio de 1987. Serie C Nº 1. Por ello, por ejemplo, Fernando Zamora C,refiriéndose al caso Allan R. Brewer-Carías <strong>vs</strong>. Venezuela, destacó que la Corte deDerechos Humanos “rechazó la demanda porque el Dr. Brewer no había agotado losprocedimientos judiciales en Venezuela. Pero argüir esa razón para rechazarla es ungrave contrasentido, pues de lo que Brewer se defendía ante la <strong>CIDH</strong> era, precisamente,del cúmulo de arbitrariedades y abusos judiciales que sufría en su país. // Elamparo que se le pedía a la <strong>CIDH</strong> era, concretamente, a raíz de la violación del debidoproceso y las garantías judiciales, por la inexistencia de independencia judicial,por el impedimento del ejercicio de la abogacía y por la provisionalidad de los jueces.¿Cómo, entonces, devolverlo a esa misma jurisdicción sin antes entrar a analizarel fondo de los hechos alegados? // Por eso, la sentencia ha sido vista “con preocupa-

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