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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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del ámbito del Poder Judicial. Así, incluso lo reconoció el perito Sisco Ricciardial responder una pregunta del representante del Estado, abogadoSaltrón, cuando expresó que la misma es “una jurisdicción jueces exclusivamente,que no dependen del Tribunal Supremo de Justicia o del Poder Judicialen si mismo.” Además, al responder las preguntas que le formuló mirepresentante, el Dr. Pedro Nikken, sobre quiénes integraban los “tribunales”disciplinarios designados por la Asamblea Nacional, el perito Sisco Ricciardiadmitió que en los mismos se designaron a los señores Hernán Pacheco, CarlosMedina y Tulio Jiménez quienes materialmente, hasta que fueron nombrados,habían sido diputados por el partido Socialista Unido de Venezuelaante la propia Asamblea Nacional que los designó.153. Mayor ratificación por parte del propio perito del Estado, MagistradoSisco Ricciardi, de la dependencia de la “jurisdicción disciplinara” respectodel poder político, es difícil de encontrar, llegando a indicar al responder a lapregunta que le hizo el Dr. Pedro Nikken, sobre si conocía el discurso delmagistrado del Tribunal Supremo Fernando Vega el 5 de febrero de 2011, elcual en nombre del Tribunal Supremo de Justicia afirmó que "el poder judicialvenezolano está en el deber de dar su aporte a la eficaz ejecución en elámbito de sus competencias de la política de Estado que adelante el gobiernonacional en el sentido de desarrollar una acción deliberada y planificadapara conducir a un socialismo bolivariano y democrático y que la materializacióndel aporte que debe dar el poder judicial para colaborar con eldesarrollo de la política socialista conforme a la Constitución y a las leyesviene dado por la conducta profesional de jueces, secretarios, alguaciles ypersonal auxiliar;" se limitó a decir que “No tuve oportunidad de asistir a eseacto de apertura.” Tampoco indicó nada el perito Sisco Ricciardi en su intervenciónen la audiencia ante la Corte Interamericana sobre el hecho de que laDirección Ejecutiva de la Magistratura estuviese dirigida por un ingeniero, denombre Argenis Chávez Frías, hermano del fallecido Presidente de la República,y ante la pregunta del profesor Nikken de si creía que la designaciónpara ese cargo de “un ingeniero hermano del Presidente de la República”“apunta hacia la profesionalización y despolitización del sistema judicial”, loúnico que respondió fue que “la Dirección Ejecutiva tiene que ver única yexclusivamente como le dije, con la administración.” La parte pertinente delinterrogatorio en la audiencia se realizó así:- Pedro Nikken: “Me extrañó, en su intervención tan amplia y tancompleta, no escuchar, a lo mejor fue que me distraje, ninguna mencióna la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a su función. Podría decirme,¿fue que yo no lo escuché o fue que no lo mencionó?”- Sisco Ricciardi: “No, no. No lo mencioné dado siempre el tiempocomprimido que tenemos para la exposición. Claro voy a aclarar a laCorte que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura está creada tambiénpor la Constitución. Es justamente el órgano administrativo pero que dependedel Tribunal Supremo de Justicia; pero sin embargo se trata deadministrar el presupuesto y todo lo que implica todos los tribunales a113

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