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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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fue clara en disponer que dependiendo del vicio de nulidad aducido, si lasolicitud de nulidad se interpone en la fase intermedia, “el juez debe resolverlabien antes de la audiencia preliminar, o bien como resultado de dichaaudiencia, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada”, indicandosolo que la decisión del recurso de nulidad formulado en la etapa intermediapodría ser “preferible” que se adopte en la audiencia preliminar, locual sólo y únicamente podría ocurrir si los vicios de nulidades denunciadosen la petición de nulidad son subsanables por el juez para continuar el proceso,y coinciden con las excepciones.425. Por el contrario, como resulta del cúmulo de sentencias que consignóen la audiencia el perito Jesús Ollarves Irazábal, si los vicios de nulidad alegadosen la petición de nulidad, son vicios de nulidad absoluta por violaciónde derechos y garantías constitucionales respecto de los cuales lo que seformula ante el juez es una pretensión de amparo constitucional buscando lanulidad de todo lo actuado (y no sólo de la acusación como en el caso de lasentencia Nº 256), los mismos deben ser apreciados y resueltos, necesaria yobligatoriamente de inmediato por el juez, en un lapso de tres días, independientementede dicha audiencia preliminar. La Sala Constitucional, haconsiderado, además, como resulta de la jurisprudencia que mis representantescitaron ampliamente en sus Escritos ante la Corte, que más bien le estávedado al juez de la causa diferir la decisión de dicha petición de nulidadabsoluta (nulidades no subsanables) a la audiencia preliminar, de maneraque si lo hace y demora la decisión incurre en una nueva violación al debidoproceso. Además, en la sentencia citada dictada en el caso Juan Calvo y BernardoPriwin de 2002, la Sala Constitucional lo que resolvió fue que la solicitudde nulidad debía resolverse en la audiencia preliminar, sólo cuando setratase de nulidades subsanables o “cuando la nulidad coincide con elobjeto de las cuestiones previas”, que es precisamente el caso de nulidadessubsanables, y que no es el caso de la solicitud nulidad absoluta intentada pormis abogados defensores, que fue por la violación masiva y sistemática de susderechos y garantías constitucionales durante la etapa de investigación.426. De todo lo anterior deriva nuestra conclusión de que en el ordenamientojurídico venezolano, la decisión sobre la solicitud de nulidad absolutade los actos procesales formulada en un proceso penal por el acusado, porviolación de los derechos humanos, en particular de los derechos y garantíasconstitucionales, como pretensión de amparo constitucional en materia penalque es, debe ser resuelta por el juez obligatoriamente de inmediato, por elprincipio de la justicia rápida y efectiva, en el lapso de tres días que disponeel artículo 177 del COPP, independientemente por supuesto de la extensiónque pueda tener el escrito de la solicitud, y no puede el juez penal diferir sudecisión a la realización de la audiencia preliminar, es decir, no tiene necesariamenteque decidirse en la audiencia preliminar como oportunidad legalpara su adopción, y por tanto, no tiene que resolverse en presencia del acusado.Como lo resolvió la Sala Constitucional en las sentencia consignadas antela Corte en la audiencia, la petición o solicitud de nulidad por vicios de nuli-266

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