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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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juez García Sayán. Y es probable que así como no siempre en los derechosnacionales se prevé expresamente la posibilidad de que un miembro de unaCorte Suprema o de un Tribunal Constitucional, permaneciendo en el cargojudicial, postule al cargo de Presidente de la República o de parlamentario,tampoco era imaginable, al aprobarse la Convención y/o el Estatuto de laCorte, que un juez de la Corte, permaneciendo en el cargo de tal, postulara aSecretario General de la OEA. Una disposición sobre tal posibilidad seguramenteaparecería alejada de la realidad y por ende, de muy excepcional aplicación.Lo que, por tanto, procedía en este caso, no era un pronunciamiento acercade una excusa, que, como ya se expresó, improcedente, sino en cuanto a laaludida incompatibilidad, lo que no aconteció ni se permitió que ocurriera.V. INCOMPETENCIA DEL PRESIDENTE PARA PRONUNCIARSE SO-BRE LA SOLICITUD DEL JUEZ GARCÍA SAYÁN.En mérito de lo señalado, el Presidente carece de facultades para pronunciarse,como lo hizo, respecto de la solicitud del juez García Sayán.Efectivamente, ante la posición planteada tanto por el juez Ventura comopor el suscrito en el debate señalado al comienzo de este escrito y, especialmente,en mérito de lo solicitado por el juez Ventura en su nota del 20 deagosto de <strong>2014</strong>, en orden a que, existiendo, a criterio de los mencionadosjueces, incompatibilidad entre el cargo de juez de la Corte que detenta el juezGarcía Sayán y la presentación de su candidatura a la Secretaría General de laOEA, lo que procedía era someter el asunto a consideración del Pleno de laCorte.Cabe señalar que el propio juez García Sayán, aunque eleva su petición enel marco normativo que rige a las excusas, es decir, especialmente el ya aludidoartículo 19.2 del Estatuto de la Corte, lo hace manifestando que “noexiste incompatibilidad convencional, estatutaria o reglamentaria que meimpida seguir desempeñando la función de juez de la Corte Interamericana y,simultáneamente, ser candidato a” ... “Secretario General de la Organizaciónde Estados Americanos (OEA)”, esto es, se remite a causales propias dela incompatibilidad del cargo de juez con otras actividades y, por ende, previstasen el artículo 18.1.C del Estatuto de la Corte.Igualmente, téngase presente que el artículo 18.2 del Estatuto de la Cortedispone que ella “decidirá los casos de duda sobre incompatibilidad', desuerte tal que al resolver el Presidente la solicitud del juez García Sayán enlos términos que este último la hizo, impidió que la Corte se pronunciarasobre dicha petición y más especialmente, sobre la eventual incompatibilidadentre dicho cargo y la mencionada candidatura y, además y como ya se indicó,al afirmar que la excusa es aceptada "de modo que no participe (el juezGarcía Sayán) de ninguna actividad de la Corte mientras sea candidato aSecretario General de la OEA”, le confirió a la petición, por tanto, algunas delas consecuencias propias de la institución de la inhabilidad y no de la excusa.487

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