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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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abogado especialista en derecho público, requiriéndoseme una opinión jurídicasobre las situación constitucional que resultaba de la crisis política de gobiernoal haber el Alto Mando Militar del país anunciado públicamente larenuncia del Presidente de la República; opinión jurídica que por cierto fuecontraria a lo que resolvió el breve gobierno de transición, cuya constituciónni siquiera presencié.310. Como se destacado en el Amicus curiae de las Comisiones de DerechosHumanos de los Colegios de Abogados de Venezuela presentado antela Corte de fecha 30 de agosto de 2013:“Como demuestran los hechos de este caso, según los planteamientosesgrimidos por la víctima en sus escritos ante la Corte IDH, el Estadovenezolano criminalizó una opinión jurídica que le fue solicitada alProfesor Brewer-Carías, como él mismo lo ha dicho; opinión en lacual, por cierto, Brewer-Carías expresó sus dudas sobre la constitucionalidaddel decreto que se le sometió a su consideración, y que sin dudahabía sido previamente redactado dentro de un contexto conflictivo.Esa mera opinión jurídica no lo puede convertir en cómplice o participede conspiración alguna, pues los hechos del caso demuestran queno tuvo ninguna vinculación personal con los involucrados, limitándosesu actuación como abogado a haber dado su opinión legal.Sencillamente, el profesor Brewer-Carías fue consultado como abogadosobre una situación constitucional, dentro de un contexto conflictivo,pero de igual manera éste actuó siempre dentro del marco del ejerciciode su profesión y en su condición de experto en materias de derechopúblico.En todo caso, ni siquiera el hecho de que alguien hubiese redactadoun texto como abogado, que no fue el caso del profesor Brewer, no podríaconstituir delito, ya que se trataría de un trabajo jurídico, así luegoello resultase en un acto inconstitucional. Menos aún puede, por tanto,criminalizarse la actuación del Dr. Brewer Carías por el haber expresadocomo abogado críticas y cuestionamientos legales al decreto quele fuera consultado” (pp. 25-26).311. Sobre esto mismo, los profesores Pablo Ángel Gutiérrez Colantuonoy Henry Rafael Henríquez Machado expresaron en el Amicus curiaepresentado ante la Corte lo siguiente:“La criminalización de los abogados por razón de sus opinionesjurídicas manifestadas constituye censura previa indirecta y una sanciónilegítima, por la cual se intimida a los abogados, restringiéndolessu libertad profesional de sus opiniones jurídicas. Esto, por lo tanto, nosólo merma la independencia del abogado, sino además constituye unapresión directa sobre el contenido de la opinión jurídica ya manifestadaque afecta el contenido esencial de la profesión de los abogados. Esta esla dimensión que quizás mas importe en el presente caso, de cómo afec-201

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