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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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B.3.3.3.2. Necesidad de la presencia del acusado enla audiencia preliminar y razones por lascuales se difirió la audiencia134. La Corte considera que en muchos sistemas procesales la presenciadel acusado es un requisito esencial para el desarrollo legal y regular del proceso.La propia Convención acoge la exigencia. Al respecto, el artículo 7.5 dela Convención establece que la “libertad podrá estar condicionada a garantíasque aseguren su comparecencia ante el juicio”, de manera que los Estados seencuentran facultados a establecer leyes internas para garantizar la comparecenciadel acusado. Como se observa, la misma prisión preventiva, que sólopuede ser admitida excepcionalmente, tiene entre uno de sus fines más importantesasegurar la comparecencia del imputado en juicio, de forma a garantizarla jurisdicción penal y contribuye a combatir la impunidad. Asimismo,constituye una garantía para la ejecución del proceso. Además, Venezuelaestablece convencionalmente la prohibición de juicio en ausencia (supra párr.95).135. En su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas153 la Comisión precisó que los fines legítimos y permisibles de la detenciónpreventiva deben tener carácter procesal, tales como evitar el peligro defuga o la obstaculización del proceso y que se debe recurrir solamente a ladetención preventiva cuando no existan otros medios de asegurar la presenciadel imputado en juicio o de impedir la alteración de pruebas 154 .136. Respecto a si es necesario que el acusado se encuentre presente en laaudiencia preliminar para que ésta pueda ser llevada a cabo, existe un consensoentre las partes sobre este punto. En efecto, los representantes han indicadoque “la audiencia preliminar no puede realizarse en ausencia del imputado,por ser un acto de juzgamiento” y que “es imprescindible la presencia delacusado”. Asimismo, la defensa del señor Brewer reconoció esto en el marcodel proceso penal, cuando expreso que “la única ocasión en la cual el [señor]Brewer Carías tenía la carga procesal de comparecer personalmente a un acto153 Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/<strong>II</strong>.Doc.46/13, 30 de diciembre de 2013. Disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/Informe-PP-2013-es.pdf154 En dicho informe la Comisión también señaló que “el juzgador deberá expresar lascircunstancias concretas de la causa que permitan presumir, fundadamente, que persisteel riesgo de fuga o enunciar las medidas probatorias pendientes de recaudar y suimposibilidad de producirlas con el imputado en libertad. [...] Este deber encuentrafundamento en la necesidad de que el Estado renueve su interés en mantener la prisiónpreventiva con base en fundamentos actuales. Este requisito no se cumple cuandolas autoridades judiciales rechazan sistema-ticamente las solicitudes de revisiónlimitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga, uotras normas que de una forma u otra establecen la obligatoriedad del mantenimientode la medida”.431

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