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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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un régimen democrático, con los valores que inspiran al sistema interamericanoen su integralidad y particularmente con los principios que rigenla Carta Democrática Interamericana.”X<strong>II</strong>I. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL YDE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN (ARTS. 7 Y 22, CONVEN-CIÓN)324. Mis representantes también denunciaron ante la Corte Interamericanala violación de mi derecho a la seguridad personal y la libertad de circulaciónpor el acoso o persecución internacional ejercido por el Estado, amenazándomeconstantemente, con detenerme o secuestrarme. Ello deriva delhecho de que a pesar de tratarse de un delito político (rebelión) el que seme imputó y por el que se me acusó injustamente, el Estado desató unainusitada y malsana campaña de desprestigio y de persecución internacionalen mi contra, utilizando indebida e ilegítimamente el canal de laINTERPOL, que es una organización de cooperación policial internacionalque tiene prohibido intervenir en casos de delitos políticos, 58 lo quesignificó que hasta que la INTERPOL no rechazara formalmente laspretensiones del Estado, yo me ví limitado de circular libremente, y amenazadode violación de mis derechos, materializada en el acoso y amenazapermanente de funcionarios del Estado, que me impidieron viajar libremente.Ello en violación de los derechos garantizados en los artículos 7 y 22 de laConvención.325. Sobre esta denuncia el profesor León Henrique Cottin, testigo promovidopor mis representantes, y quien fue uno de mis abogados defensoresen el proceso penal en Venezuela, fue explícito e ilustrativo ante la CorteInteramericana, en su declaración oral testimonial dada en la audiencia del 3de septiembre de 2013, en la cual, en resumen, expuso lo siguiente:- El 10 de mayo de 2006, habíamos informado al Tribunal 25ª deControl que el Profesor Brewer había aceptado una designación comoprofesor en la Facultad de Derecho en la Universidad de Columbia enNueva York y había tomado la decisión de permanecer fuera de Venezuela“hasta que se presentasen las condiciones idóneas para obtener unjuicio imparcial y con respeto de sus garantías”- El día 2 de junio de 2006, la Fiscal Sexta volvió a solicitar la privaciónde libertad del Profesor Brewer.- El 15 de junio de 2006 el Juez Dugarte, 25 de Control, dictó la medidaprivativa de libertad.58 Véase sobre este tema Allan R. Brewer-Carías, “Global Administrative Law onInternational Police Cooperation: A Case of Global Administrative Law Procedure,”in Javier Robalino-Orellana and Jaime Rodríguez-Arana Muñoz (Editors), GlobalAdministrative Law Towards a Lex Administrativa, Cameron May International Law& Policy, London 2010, pp. 343-395210

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