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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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195. Esa ausencia de garantías se evidenció particularmente en la conductade la Fiscalía al rechazar, adulterar y apreciar en forma inexorablementesesgada de las pruebas, y de obstaculizar en todo momento la posibilidad deconstruir una estrategia para mi defensa. En particular, por ejemplo, primero,el testimonio de Jorge Olavarría que me exculpó categóricamente, se apreciócomo una prueba pero para condenarme!! Sobre ello, el Testigo RafaelOdreman, en su declaración testimonial ante la Corte señaló que la Fiscal:“igualmente tergiversó la declaración del ciudadano Jorge Olavarriaentresacando a su conveniencia partes del testimonio para imputar y acusaral profesor Brewer como co-redactor del decreto de constitución delgobierno de transición, omitiendo intencionalmente las partes en las queel declarante afirma categóricamente que el profesor Brewer expresó suopinión contraria al mismo, a los jóvenes que se presentaron con el borradorde éste en la oficina del Sr. Olavarría”(Respuesta a Pregunta 7,Representantes Víctima).196. Por su parte, el Dr. León Henrique Cottin, en su declaración oralante la Corte Interamericana destacó que entre los elementos de convicción,la Fiscal no tomó en cuenta, como era su deber,:“elementos que constan en el expediente que benefician a Brewer, elmás emblemático es la declaración de Jorge Olavarria referente a la imposibilidadde que Brewer hubiese redactado el decreto. Olavarría declaróy fundamentó su declaración en forma clara y enfática de que Brewerno redacto el llamado Decreto de Carmona. La declaración de Olavarríasin embargo fue usada para imputar y acusar a Brewer.”197. Además, muchas de las transcripciones de la entrevistas televisadasque presentó el denunciante Bellorín fueron adulteradas en la Fiscalía, comopor ejemplo la realizada a periodista Teodoro Petkoff, sacándose conclusionesfalsas y contrarias a su real contenido, así como las realizadas a la periodistaPatricia Poleo, cuyos “cuentos periodísticos” habían servido de basepara la imputación fiscal, todo lo cual lo precisó con toda exactitud el testigoDr. Rafael Odreman en su declaración testimonial ante la Corte (Respuestaa pregunta 4,F, Representantes Víctima). En ella explicó, por ejemplo, enrelación con lo que la Fiscal atribuyó que decía Patricia Poleo, cómo, en realidad,muy contrariamente a lo que afirmó la Fiscal para imputar, lo que “dicela periodista es que nuestro defendido tenía una opinión jurídica contraria alo que se pretendía con el mencionado decreto del gobierno de transición,cuando señaló con razón, que “por supuesto que Brewer no estuvo deacuerdo en disolver la Asamblea Nacional y se los dijo; por supuesto queno estuvo de acuerdo en cambiar inmediatamente el nombre a Venezuela,ni en eliminar los poderes públicos…” Concluyó el Dr. Odreman indicandoque: “Por otra parte, al leer la trascripción verídica de lo que la periodistaPoleo dijo en esta entrevista con Domingo Blanco, queda en evidenciaque se contradice con otras informaciones referenciales dadas por ellamisma, sobre el mismo asunto, lo que demuestra la inconsistencia de sus137

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