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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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sólo se mencionaba en la prensa a unos pocos militares como participantes enuna asonada que se insiste fue estrictamente una acción militar, en la cual elAlto Mando Militar del Presidente Hugo Chávez anunció que lo había removidode su cargo al solicitarle a éste su renuncia, “la cual aceptó.”19. La denuncia del coronel Bellorín de mayo de 2002, como antes seindicó, sólo se basó en recortes de periódicos de artículos y opiniones deperiodistas, y de videos con entrevistas a o de periodistas, donde se comentabanlos hechos de abril de 2002, e irresponsablemente se involucraba a civilesen una u otra forma con los mismos, sólo porque así lo comentaban unosperiodistas que no habían sido testigos de nada, pero cuidándose el Coronelde no acompañar absolutamente ninguna de las múltiples reseñas de prensade los desmentidos que yo mismo había formulado en la prensa a partir deldía 14 de abril de 2002, incluso en rueda de prensa el día <strong>16</strong> de abril de 2002,en los cuales quedaba aclarada la razón de mi presencia en el lugar de loshechos el 12 de abril de 2002 donde había sido llamado como abogado, paradar una opinión legal.20. Los “recortes de periódicos” y los videos que presentó el coronel Bellorín,excluyendo deliberadamente aquellos con desmentidos y aclaratoriasmías, en realidad tenían un objetivo político y militar preciso, obedeciendosin duda instrucciones expresas tanto de orden militar como gubernamental,que era, como se dijo, la de involucrar a civiles en un hecho militar. Es biensabido que conforme al régimen jerárquico y disciplinario del Ejército, elstatus de militar activo está sujeto a instrucciones y autorizaciones, de maneraque hasta para cambiar de residencia o incluso casarse, los oficiales requierende autorización. Por tanto, es inconcebible que una denuncia penal de ese tipo(para involucrar a civiles en un asunto militar) sobre un delito tan grave comoel de rebelión, pudiera ser formulada espontáneamente por un oficial activodel Ejército, sin que ello fuera el cumplimiento de una instrucción o del conocimientode sus superiores y del gobierno. Es decir, nadie puede haberle creídoal Coronel Bellorín cuando trató de explicar a la Corte Interamericana ensu declaración, el sentido en el cual supuestamente él habría actuado, en unacto de tal trascendencia política, diciendo que supuestamente ello había sido“como abogado, como constitucionalista, y como un oficial que en ese momentoveía que le estaban echando toda la culpa únicamente a cuatro militares.”21. En todo caso, lo cierto fue que tres años después de la “inocente” denunciadel “jurista” y coronel Bellorín, los resultados de la misma dieron susfrutos políticos, y los recortes de prensa y videos que él acompaño a su denuncia,donde sin embargo no incluyó los múltiples desmentidos y aclaratoriaspúblicas que yo había dado y que salieron incluso en los mismos periódicosen os cuales él había recortado sus reseñas, contentivos de la rueda deprensa que yo había dado el <strong>16</strong> de abril de 2002, sirvieron para que la mismaFiscal provisoria Sexta, Luisa Ortega Díaz, presentara su imputación fiscalen mi contra en enero de 2005. Para ello, dicha Fiscal provisoria, hoy Fiscal33

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