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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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justicia venezolano,” lo que a su juicio, corrobora “la conclusión de que elPoder Judicial venezolano no es independiente ni imparcial.” Entre loscasos analizados por el profesor Canova están los relativos al reconocimientode poderes exorbitantes a la Asamblea Constituyente en 2000; a la extensióndel mandato presidencial en 2000; a las leyes habilitantes en 2001; el referendorevocatorio en 2003-2004; al sistema electoral de diputados en 2005; a lareelección presidencial en 2006; a la eliminación y expropiación de RCTV en2007; a la reforma constitucional en 2007; a la inhabilitación política de funcionariosopositores (caso: Leopoldo López) en 2008; a la reelección presidencialen 2009, y los diversos casos de perseguidos políticos y expropiacionesocurridos en los últimos años, incluyendo el conocido caso de la JuezAfiuni en 2009. De todo ello el profesor Canova concluyó su análisis conreferencias a las sentencias sobre la “continuidad administrativa” decretadapor el Tribunal Supremo ante la falta del Presidente electo Hugo Chávez enenero de 2013. De todo esto su conclusión fue que:“Desde la vigencia de la CRBV hasta la actualidad no ha habido unasola ocasión en que los intereses políticos, económicos y electorales delgobierno o los del partido oficialista hayan sido controvertidos por algunadecisión del TSJ o del Poder Judicial; por lo que de ningún modo algunasentencia ha obstaculizado o limitado la actuación en que abiertamenteel gobierno o el partido oficialista ha expresado tener intereses.Siempre ha habido, desde 2000, una identidad entre los intereses del gobiernoy las sentencias y decisiones del Poder Judicial. Ello, más que unacoincidencia, es un indicar contundente del control político sobre el PoderJudicial, y de la ausencia de las garantías de independencia e imparcialidad.”<strong>16</strong>7. El profesor Antonio Canova, por ello, concluyó señalando en su Informepericial que“El Poder Judicial venezolano, en las condiciones actuales de sometimientoa los intereses políticos del gobierno nacional, no es unagarantía de juicio justo, independiente e imparcial, al profesor BrewerCarías, en el proceso penal iniciado en su contra.”<strong>16</strong>8. Sobre esta misma situación, incluso, está conteste la apreciación dela Association of the Bar of the City of New York, al expresar en el Amicuscuriae sometido ante esta la Corte de fecha 30 de agosto de 2013, expresandosobre la lamentable realidad del poder judicial en el país, lo siguiente:“Las características de provisionalidad del sistema de justicia venezolanodejan a los miembros del poder judicial indebidamente expuestos aintolerables presiones externas, que incluye especialmente presión departe de la rama ejecutiva del gobierno. Esta dominación ejecutiva delpoder judicial amenaza seriamente los derechos humanos y civiles de todoslos venezolanos. […]121

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