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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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que solo serán nombrados miembros de la judicatura, aquellos aspirantesque cumplan los antojadizos gustos o preferencias de las personas quelos eligen, sin poseer las cualidades o destrezas necesarias para cumplircon las tareas que conlleva el cargo de juez.”170. Y ello fue precisamente lo que ocurrió en el proceso penal seguidoen mi contra, en el cual los jueces temporales que actuaron no podían serimparciales e independientes pues no gozaban de estabilidad y eran de libreremoción. Como lo ha afirmado el profesor Carlos Tiffer:“Solamente si se cuenta con un sistema objetivo de nombramiento yremoción de los jueces y si se les puede otorgar cierto grado de estabilidaden su cargo, se podrá asegurar que el juez efectuará su labor sin intromisioneso presiones externas o internas, que puedan afectar su desempeñoy su proceso de toma de decisiones. Garantizándose la imparcialidad,objetividad e independencia de las decisiones del juez.”171. Y precisamente, como quedó probado ante la Corte, ello no existiórespecto de ninguno de los jueces de control que intervinieron en el procesopenal en mi contra. Por ello, el testigo Rafael Odreman, en su declaraciónante la pregunta 10 que le formuló el Dr. Nikken, sobre si “¿Tiene conocimientode la destitución de jueces con competencia para conocer, como juecesde control, de juicio o de apelación, en la causa en la cual está incluidoel caso del profesor Brewer Carías?, Y de ser afirmativa la respuesta, si¿Podría identificarlos y explicar a la Corte en qué circunstancias y por quémotivos fueron destituidos?,” respondió”: “Sí tengo conocimiento. Fuerondestituidos los Jueces Josefina Gómez Sosa, Pedro Troconis Da Silva, HertzenVilela Sibada y Manuel Bognanno,” dando de seguidas relación en detallede cada una de dichas remociones de jueces que intervinieron en el procesoen mi contra (Respuesta a Pregunta 10, Representantes Víctima).172. Sobre esto mismo, por otra parte, en la audiencia oral desarrollada eldía 3 de septiembre de 2013, los señores Jueces de la Corte pudieron oír eltestimonio del profesor León Henrique Cottin, como testigo ofrecido pormis representantes, en el cual, en resumen, afirmó lo siguiente, sobre los cuatrojueces que conocieron como jueces de control del proceso en mi contra:- Josefina Gómez Sosa, a ella la sustituyó el Dr. Manuel Bognanno; aéste el Dr. José Alonso Dugarte y a éste Máximo Guevara Rísquez. Todoseran jueces provisorios.- En el curso del proceso, a solicitud de la Fiscal Provisoria Sexta, laJuez Gómez Sosa decretó la prohibición de salida del país de varios ciudadanosinvestigados por su presunta participación en los hechos investigados.Estos ciudadanos apelaron de esa medida y la Sala 10 de la Cortede Apelaciones el 31 de enero de 2005 la revocó por considerar que nohabía sido suficientemente motivada por la Jueza Provisoria que la dictóaunque uno de los tres (3) Jueces integrantes de dicha Sala salvó su votoconsiderando que la decisión apelada sí estaba suficientemente motivada.123

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