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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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en tres (3) días, lo cual confirmó el perito Ollarves Irazábal al responder unapregunta del Dr. Faúndez, sobre “en el caso de que esa solicitud de nulidadno sea resuelta dentro del plazo de 3 días, ¿ cuál es la sanción prevista por elordenamiento jurídico venezolano”?, a lo cual respondió: “El juez que incumpleese parámetro es sujeto a una destitución.”, agregando además, ante lapregunta del Dr. Faúndez sobre “ ¿Cuál es la sanción prevista en caso deque no se dicte, no se resuelva la solicitud de nulidad dentro del lapso de 3días?”, que: “el proceso queda paralizado; y ante otra pregunta del Dr. Faúndezsobre si: “para el juez que no ha resuelto la resolución ¿hay algún tipode sanción?”, respondió: “La destitución.” Adicionalmente, ante una preguntadel Dr. Saltrón, representante del Estado, el perito Ollarves precisó que:“Si hay una solicitud de nulidad, una acción de tutela, una acción deprotección, como es la acción de nulidad absoluta, debe esperarse y elproceso se paraliza porque sería postergar eso hasta la audiencia preliminar,implicaría dos cosas, primero someter a un juicio de reproche queraya en contra de la presunción de inocencia del imputado, y segundo enun proceso penal garantista en donde la intervención minina del Estadosugiere, señala y fundamenta que en esa fase el juez de control tiene quedecidir en 3 días, depurar y sobre todo algo tan importante como son viciosabsolutos que no son subsanables, no tiene sentido postergar la decisiónhasta la audiencia preliminar.”436. Agregó además el Dr. Ollarves frente a preguntas del Dr. Saltrón,que la solicitud de nulidad absoluta, si la misma es declarada con lugar, ponefin al proceso penal, y por ello es que debe ser resuelta antes de que se convoquela audiencia preliminar. Todo lo anterior lo ratificó el Perito Ollarvesal responder preguntas del Juez Ferrer Mac Gregor en el sentido de que notenía dudas que la solicitud de nulidad absoluta debe decidirse en el lapso detres días, sin que exista excepción alguna; y ante la pregunta del juez FerrerMac Gregor de si “procede el recurso de amparo contra la no resolución deun recurso, respondió en forma terminante que en ese caso “el amparo poromisión, el amparo sirve para todo, pero es ineficaz”, precisamente porquemediante el mismo no se puede resolver la nulidad absoluta del proceso porviolaciones constitucionales, sino sólo se podría obtener una orden judicialdel juez superior para que el juez omiso decida, y nada más.437. De todo lo dicho anteriormente resulta, por tanto, contrariamente a loresuelto como “razonable” por la Corte Interamericana, desconociendo lainstitución del amparo en Venezuela, que el juez de la causa, en realidad,cuando se denuncia la nulidad absoluta por violación de derechos y garantíasconstitucionales, que es un amparo penal, está obligado a limpiar y depurar elproceso de inconstitucionalidades, resolviendo sobre la nulidad absoluta porviolaciones constitucionales que se le ha requerido, en el lapso breve mencionadode tres días, para con base en ello, proceder luego a convocar o no a laaudiencia preliminar. Por supuesto los “tres días” no se debe tomar al pie dela letra, sino como la expresión del legislador de que se trata de un lapso pe-270

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