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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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nes propias. En este sentido en Venezuela, un país con una de las más altastasas de homicidio en Latinoamérica y en el familiares sin justicia.Esta cifra es cercana al 98% en los casos de violaciones a los derechoshumanos. Al mismo tiempo, el poder judicial, precisamente por estar sujetoa presiones externas, no cumple su función de proteger a las personasfrente a los abusos del poder sino que por el contrario, en no pocoscasos es utilizado como mecanismo de persecución contra opositores ydisidentes o simples críticos del proceso político, incluidos dirigentes departidos, defensores de derechos humanos, dirigentes campesinos y sindicales,y estudiantes.489. Esa era y es, en resumen, la trágica situación del Poder Judicial enVenezuela, al cual la Corte Interamericana ha ignorado deliberadamente en susentencia, y al contrario ha negado que exista, al haber decidido en su sentencia,aceptando la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursosinternos, que yo debería acudir a Venezuela a agotar algunos supuestos einexistentes recursos internos, para que se masacren todos mis derechos, incluyendomi libertad personal, para buscar que el proceso penal avance de la“etapa temprana” a otra “etapa tardía” para en definitiva pretender buscar yobtener justicia. Es decir. La decisión de la Corte Interamericana no puedeconsiderarse otra cosa, en sí misma, que no sea un aval dado por la misma alfuncionamiento, autonomía e independencia del Poder Judicial venezolano,que la Corte considera adecuado para que un perseguido político vaya a entregarsea sus perseguidores, pierda su libertad y pueda obtener la justicia queno ha logrado en nueve años y que ahora la propia Corte le ha negado, enprotección del Estado que supuestamente tiene derecho “a corregir sus errores,”antes de ser llevado a la justicia internacional490. Pero la verdad es otra, y es la de la situación trágica del Poder Judicialen Venezuela, totalmente dependiente del Poder Ejecutivo y del poderpolítico, lo que por lo demás fue harto probada en el juicio ante la Corte, y nosolo en forma general sino en relación con el proceso penal en mi contra,como antes se ha argumentado al resumir lo alegado ante la Corte. Pero enparticular, en la exposición que hizo el día 3 de septiembre de 2013 en laaudiencia ante la Corte, el testigo, León Henrique Cottin, así como en ladeclaración escrita que formuló ante la Corte el testigo Rafael Odreman, misabogados defensores en el proceso en Venezuela, corroboran el mismo patrónde conducta que fue el seguido por los tribunales y por los órganos del poderpúblico que intervinieron en el proceso, de violaciones sistemáticas y masivasal debido proceso. Allí destacaron, como si ello no bastara, cómo se rechazaronarbitrariamente o se ignoraron de manera palmaria pruebas relevantesofrecidas por ellos, como lo testificaron bajo juramento ante la Corte; mientrasque otras si fueron apreciadas pero de manera a todas luces distorsionaday sesgada, lo que pone en evidencia que la causa criminal emprendida en micontra, tuvo como característica persistente la de considerarme culpable deantemano, y dejarme en estado de indefensión, por manifiesta falta de imparcialidadde los fiscales y jueces provisorios que han intervenido en el caso.306

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