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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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porque no hubo forma de que se pudiera corresponder la verdad de loque se copiaba, con la verdad de lo que se decía en esos videos. Porquetambién se negó por ser impertinente y traerle demasiado trabajo a lostécnicos la reproducción a costa nuestra, y la transcripción por mediostécnicos de esos videos, no se cierran así las posibilidades y los mediosapropiados para la defensa.Luego, en cuanto al derecho a la justicia. El derecho a la justicia, lainterpretación es bastante clara, el COPP lo determina: son tres días pararesolver una demanda de nulidad por inconstitucionalidad por violaciónde las garantías procesales. Esto no es nada extraño, es lo natural en elprocesalísmo constitucional. Es lo natural en la Convención Americanasobre Derechos Humanos. La denuncia sobre violación de los derechoshumanos, sobre todo en un proceso, tiene que resolverse de inmediato,antes de que el proceso continúe. Pero eso es lo natural. Se vienen a traerunas formulas artificiosas, para decir que no; que hay que esperar a laaudiencia preliminar, y para eso se alega que la nulidad se demandó en laacusación, en la contestación a la acusación. Pero si la contestación a laacusación fue la primera oportunidad que hubo después que se terminó lainvestigación y se concretó la acusación!! Si no lo hubieran acusado, nose demandaba la nulidad. Era esa [la oportunidad]. Pero las circunstanciasque se hubiera incluido en ese escrito, no significaba que debía tratarsecomo parte de la contestación a la acusación. Era una petición claramenteautónoma.Entonces la interpretación es clara, el derecho internacional tambiénes claro. El artículo 25 de la Convención habla de un recurso efectivo,sencillo y rápido. La jurisprudencia venezolana ha dicho exactamenteque la nulidad es un derecho sencillo, efectivo y rápido. Yo llamo laatención de esta Corte, que no se ha traído ante ella ningún Juez de controldiciendo: no resuelvo el recurso de nulidad porque tiene que resolverseen la audiencia preliminar. Eso lo ha dicho la representación delEstado ante esta Corte; no lo ha dicho ningún Juez. Porque no ha resuelto,no lo sabemos, pero nunca un Juez ha dicho en este caso, que no resuelvela solicitud de nulidad porque está esperando la audiencia preliminar.Eso lo ha dicho el Estado, no los tribunales.Ahora, imaginemos, aquí se ha traído además una jurisprudencia, anteel sistema interamericano, una jurisprudencia equívoca, porque es unajurisprudencia que se refiere a la nulidad de la acusación como piezaprocesal. La nulidad de la acusación como pieza procesal sí tiene lógicaque se trate, -es una cosa de forma, se trata entre las excepciones preliminares-,en la audiencia preliminar, entre las excepciones preliminares.Pero una cosa es la nulidad de la acusación, y otra cosa es la nulidad delas actuaciones. Como tiene lógica que la nulidad de la acusación se resuelvaen la audiencia preliminar, tiene lógica que la audiencia preliminarno pueda realizarse mientras no se limpien las demandas y las denunciasde violación de las garantías del debido proceso durante la fase339

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