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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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cos que no imputaron a Allan Brewer Carías y fueron destituidos en circunstanciaspoco claras. Tal como establece la Comisión Interamericana:“Al inicio la investigación estuvo a cargo del Fiscal provisorio JoséBenigno Rojas. El 9 de julio de 2002 el testigo Jorge Olavarría presentóante este Fiscal un escrito de testimonio donde señala que leconsta que Brewer Carías no redactó el “Decreto Carmona”. José BenignoRojas fue sustituido por el Fiscal Provisorio Danilo Anderson.Subsiguientemente, el 28 de agosto de 2002, el despacho de la FiscalProvisoria Sexta asumió la investigación.”110. Este es un ejemplo del carácter de la motivación política que tieneel ministerio público en Venezuela. Según se indicó anteriormente,para poder garantizar un juicio justo para el acusado, el poder judicialdebe ser tanto independiente como imparcial a fin de asegurar que lasdecisiones adoptadas por la Fiscalía, que se ajusten al significado autónomode “acusación penal” de conformidad con la Convención Europeasobre Derechos Humanos, cumplan las garantías consagradas por elArtículo 6 de la CEDH.”111. De lo anterior, resulta claro que la situación general en el entornode la judicatura y los fiscales venezolanos es tanto ambigua como motivadapolíticamente. En circunstancias ambiguas, como lo es el temor deemitir un fallo en contra de la voluntad política, lo más probable es quetanto los jueces como los fiscales dicten las sentencias que complazcan aquienes están en el poder. No obstante, hay un elemento adicional quegenera también los fallos motivados políticamente, el estatus provisoriode los jueces y los fiscales. Si los fiscales y los jueces consideran que seles puede destituir fácilmente, son más proclives a acatar la voluntadpolítica. Por consiguiente, se hace patente que Venezuela mantiene unsistema judicial donde tanto la mayoría de los jueces, como la mayoríade los fiscales, carecen de independencia e imparcialidad. A su vez, estasituación pone en peligro y compromete el derecho a un juicio justo anteun tribunal independiente e imparcial que tienen las personas, comoAllan Brewer Carías, violando así el Artículo 8 de la Convención.”175. En cuanto a los fiscales del Ministerio Público, la situación de provisionalidaden el proceso seguido en mi contra fue igualmente patente. En talsentido debe precisarse que intervinieron en la fase de investigación en elproceso en mi contra, tres Fiscales provisorios, como antes se ha mencionado,pues la denuncia del Coronel Bellorín se formuló en mayo de 2002, y miprimera declaración espontánea ante el Ministerio Público tuvo lugar en juliode 2002. Sin embargo, la testigo Mercedes Prieto inició su declaración comotestigo ante la Corte en la audiencia del 4 de septiembre de 2013, afirmandoque el “proceso penal se inicio el 15 de abril del año 2002,” pero luego secontradijo afirmado en la misma audiencia, que en el proceso penal en micontra sólo había intervenido una sola fiscal provisoria, Luisa Ortega Díaz,actual Fiscal General de la República, quien, dijo, había sido nombrada en128

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