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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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sobre el escrito presentado por la defensa solicitando que se garantizarael derecho a ser juzgado en libertad, de fecha 26 de octubre de 2005; eldía 15 de junio de 2006, dictó una medida de privación judicial preventivade libertad contra Allan Brewer Carías, a solicitud de la fiscal; y el día25 de enero de 2008 negó la solicitud de sobreseimiento presentada porel equipo de la defensa, en base al Decreto 5790 con Rango, Valor yFuerza de Ley Especial de Amnistía, dictado el 31 de diciembre de 2007por el Presidente Hugo Chávez 34 .80. De lo anterior se desprende que todos los jueces que fueron destituidosde su cargo durante el proceso de esta causa actuaron de una maneraque podía socavar la declaración de culpabilidad de Allan BrewerCarías, mientras que el actual Juez Temporal Vigésimo Quinto consecuentementeha dictado una serie de decisiones con efecto negativo parala causa del Sr. Carías.81. En una sección anterior, los amici hacen énfasis en la importanciaque le asignan las diversas cortes y organismos internacionales a las medidasque protegen contra la destitución arbitraria de los jueces. Dichasmedidas de protección tienen por objeto evitar que el poder judicial puedaquedar bajo la influencia de actores externos, incluyendo el poder ejecutivo.El caso en curso confirma la validez de estas ideas e ilustra lospeligros de no contar con medidas de protección suficientes contra estasdestituciones arbitrarias.82. En suma, los jueces provisorios o temporales involucrados en estecaso, que fueron destituidos de su cargo, no disfrutaron de una protecciónsuficiente contra la suspensión arbitraria. Además, su destitución nose produce como resultado de un proceso disciplinario o acto administrativodebidamente motivado. Además, los eventos que llevan a su destituciónsugieren de una manera muy especial que la Comisión Judicial destituyea estos jueces debido a las decisiones que tomaron, ya que afectabannegativamente los intereses del gobierno venezolano.”174. De lo anterior, los mismos representantes del Instituto Holandés deDerechos Humanos (SIM), concluyeron en su Amicus curiae sobre la faltade independencia e imparcialidad que afectó el proceso penal en mi contra,que:“109. En el presente caso, algunos miembros del poder judicial fuerondestituidos después de emitir un fallo a favor de Allan Brewer Carías,generando así un ‘efecto ejemplarizante’. En contraste, algunos empleadosdel sector público como la Fiscal Provisoria Sexta, han sido ascendidosdespués de dictar una imputación contra Allan Brewer Carías 35 .Lamentablemente no se puede decir lo mismo de otros empleados públi-34 Ibidem, párrafos 109, 114 y 118.35 CIADH, Informe Nº 171/11, supra nota 27, párrafo 32.127

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