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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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292rantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por laConvención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (art.1)”. (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, párrafo 91).También compartimos este argumento del Estado en todos sus extremos.Los Estados deben suministrar recursos judiciales efectivos, que debenser sustanciados de acuerdo con las reglas del debido proceso, y garantizandoel libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención.No sólo nos atenemos a las consecuencias de la aplicación de lodicho por la Corte en esa sentencia, sino que demandamos que así sehaga.La Honorable Corte no está obligada por su jurisprudencia anterior y,con la suficiente fundamentación, es libre de apartarse de ella si estáconvencida que el criterio sostenido anteriormente es equivocado y norefleja el sentido y alcance de las disposiciones de la Convención. Peroese pasaje de la jurisprudencia de la Corte, reiterado sistemáticamentepor ella, recogido por la doctrina, además de haber sido invocado por elpropio Estado en esta causa, responde a “los principios del Derecho Internacionalgeneralmente reconocidos” a que hace referencia el artículo46.1 a) de la Convención.Para nosotros, los tres elementos centrales de ese dictum citado por elEstado son relevantes en este caso; sin embargo, teniendo en cuenta loalegado por el Estado, queremos subrayar el último de ellos. De acuerdocon lo dicho por la Corte, en el trámite de los recursos disponibles, el Estadodebe ‘garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidospor la Convención’.Es evidente que, en un sistema de protección de los derechos humanos,el acceso a los recursos internos no puede condicionar la obligacióndel Estado de garantizar los derechos reconocidos por la Convención, niel derecho de los individuos a ejercer esos derechos. Sin embargo, en susexcepciones preliminares, refiriéndose a la falta de comparecencia de lavíctima a una audiencia preliminar que se pudo haber convocado, peroque nunca se realizó, por causas que no son imputables al profesor Brewer,el Estado afirma que no hemos agotado los recursos internos porqueel ciudadano Allan Brewer Carías “se encuentra prófugo de la justicia.”¡Como si, en este caso, el agotamiento de los recursos internos eximieraal Estado de su obligación de ‘garantizar el libre y pleno ejercicio de losderechos reconocidos por la Convención’ al profesor Brewer!El Estado pretende que una persona que es perseguida por razonespolíticas, acusada de un delito político, como es el delito de conspirar paracambiar violentamente la Constitución, para poder agotar los recursosdisponibles, deba someterse a la persecución de que es objeto, y a losagravios y violaciones de derechos humanos que está denunciando. ElEstado pretende que, como precio para poder agotar los recursos internos,el profesor Brewer sacrifique su libertad personal, sometiéndose alarbitrio de tribunales que carecen de independencia e imparcialidad, y

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