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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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Juez Ventura Robles sobre la negativa de entrega de copias del expediente,hizo referencia al “decreto de reserva” que puede adoptar el Ministerio Público,y en particular a que “existe además, por parte del Fiscal General, unacircular en donde se prohíbe la expedición, vigente para aquél momento,donde se prohibía la expedición de las copias en resguardo de ese principio dereserva en la investigación,” lo cual no deja de ser violatorio al derecho a ladefensa: argumentando, refiriéndose que así, supuestamente, a lo que “hadicho la Sala Penal y así lo ha sustentado la Sala Constitucional,” pero sincitar sentencia alguna, que “la no emisión de las copias no vulnera el derechoa la defensa,” agregando que “lo que vulnera el derecho a la defensa, lo queacaba con la prerrogativa del derecho al debido proceso, y efectivamente, alderecho a la defensa, es que se niegue el acceso de la defensa a las actuacioneseso es un acto abominable que de cometerlo un fiscal del Ministerio Publico.”Además de esta confesión, agregó el “testigo-perito” Néstor Castellanosen las respuestas a la serie de preguntas que le formuló el Juez VenturaRobles lo siguiente: A la pregunta del Juez de que "los abogados del Dr.Brewer tuvieron que ir 296 días al juzgado o al ministerio público a tomar acopiar el expediente porque no se le facilitaban las copias. ¿Le parece a Ud.que eso no vulnera el derecho de defensa?" Respondió “Tuvieron acceso 296veces. Para mí, Dr. de verdad ahí no hay violación al derecho, hay acceso alexpediente. Ahí, no hubo...” A la pregunta del Juez: “¿No tuvieron acceso alexpediente? ¿No les dieron copias?. ¿Tuvieron que ir copiando el expedientemano a mano, a retazos?”, respondió con otra pregunta: “¿Y eso vulnera elderecho a la defensa? Ante la pregunta del Juez: “¿Le pregunto yo a Ud.?,”,respondió: “Pero a mi modo de ver, no.” De allí la conclusión del Juez VenturaRobles: “No? Muchas gracias.”290. De todo este testimonio lo que resulta es que, como quedó demostradoen el juicio, mis abogados defensores no pudieron acceder a todo el expediente,y si acudieron tantas veces a la Fiscalía, fue básicamente para copiar amano el expediente. Se vulneró, sin duda, por ambos motivos, mi derecho a ladefensa, porque además, no se nos dieron copias del expediente.291. Sobre la existencia de la circular del Fiscal General prohibiendo entregarcopias de las actas a los imputados, ello lo confirmó ante la Corte Interamericanala testigo presentada por el Estado, Mercedes Prieto, al indicarque la misma era de fecha 2001, que era “obligatorio, verdad, respetar y acatarlas instrucciones,” y que la circular se dejó sin efecto a finales de 2006,estableciéndose en cambio “por escrito, cómo debían ser expedidas esas copiasporque siempre se debe mantener esa reserva de las actas para un público.Entonces sí expiden copias actualmente.” Es decir, la confesión de lostestigos del Estado fue que entre 2001 y 2006, se violaba el derecho a la defensade los imputados al negarles copia de las actuaciones de los expedientes.Además, la Sala Constitucional en sentencia No. 2768 de 12 de noviembre2002 ya había resuelto que sí era obligatorio dar fotocopias a la víctima y191

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