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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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a los imputados por igual, pues no darlas era violatorio del derecho a la defensa.54292. Segundo, se negó el acceso a todo el expediente del caso. Como lodestacó el mismo testigo Rafael Odreman:“Tampoco tuvimos acceso a un expediente que sustanciaba la FiscalíaSexta con la nomenclatura C-55, en el que supuestamente se investigabaa los militares que habían formado parte del alzamiento. La Fiscal siemprese negó a darnos acceso a él. Los defensores de otra imputada, laDra. Cecilia Sosa Gómez plantearon ante el Juez 25 de Control una solicitudde acumulación de ambos expedientes alegando el principio deunidad del proceso previsto en el artículo 73 del COPP, a lo cual la Fiscalse opuso rotundamente argumentando que ambas investigaciones noguardaban relación entre sí, argumentó éste que no tenía fundamento algunopues ambas se referían a los mismos hechos, sin importar que enellos estuvieran investigados civiles y militares. El Juez 25 de Control noacordó la acumulación. Ello nos impidió conocer elementos que hubieranpodido ser utilizados en defensa de los imputados, entre ellos el Dr.Brewer” (Respuesta a Pregunta 8, Representantes Víctima).293. Sobre lo anterior, el Testigo Rafael Odreman, fue incluso másexplícito al responder la pregunta que le formuló el Representante del EstadoSaltrón, sobre “¿Si le consta como abogado del Dr. Brewer Carías, que él yusted tuvieron libre acceso al expediente que seguía la Fiscalía durante elproceso de investigación?”, respondiendo en su declaración testimonial que:“No tuvimos libre acceso al expediente que seguía la Fiscalía Sextadurante el proceso de investigación. Cuando se nos prestaba alguna piezadel expediente, debíamos revisarlo necesariamente en compañía de unfuncionario de la Fiscalía, quien no se separaba de nosotros, lo que nosimpedía intercambiar opiniones confidenciales con nuestro defendido.Nunca nos facilitaron copias del expediente bajo el pretexto de que a laFiscalía no le era permitido otorgarlas. Todas las notas de aquel voluminosoexpediente tuvimos que tomarlas a mano. Reclamamos tal situaciónante el Juez de Control, quien siguiendo la jurisprudencia de la SalaConstitucional, ordenó a la Fiscal Sexta que nos expidiera copia de lasactuaciones del expediente que solicitáramos, entre ellas los videos utilizadospor la Fiscal como elementos de convicción en la imputación contrami defendido, a fin de garantizarnos el cabal ejercicio del derecho a ladefensa. Esta orden causó la indignación de la Fiscal Sexta quien solicitóla nulidad de esa actuación y la obtuvo ante la Corte de Apelaciones.Posteriormente dicho Juez le solicitó a la Fiscal la remisión del expedientey ésta en vez de dar curso a la orden judicial, optó por increpar al54 Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/noviembre/2768-121102-01-1566.HTM.192

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