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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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en la audiencia preliminar. Y cuarto, al contrario que si las infracciones denunciadasno coinciden con las cuestiones previas en el proceso penal, yestán basadas en la violación de derechos y garantías constitucionales queafectan de forma irreparable e inmediata la situación jurídica del solicitante,la decisión de las mismas debe adoptarse de inmediato sin esperar la realizaciónde la audiencia preliminar.423. Precisamente por lo anterior, el juez de la causa en el caso del procesopenal en mi contra estaba obligado a decidir la nulidad solicitada de inmediato,pues se había intentado respecto de todo lo actuado en la etapa de investigacióndel proceso penal, y para adoptar esa decisión el juez no tenía queesperar la realización de la audiencia preliminar, pues los vicios denunciadosde nulidad absoluta eran violaciones masivas de sus derechos y garantíasconstitucionales; las mismas que precisamente llevaron el caso ante la CorteInteramericana. A diferencia del caso resuelto en la sentencia Nº 256 de febrerode 2002, primero, en el caso de la acción de nulidad absoluta presentadapor abogados defensores, lo que se solicitó fue la nulidad absoluta de todo loactuado en la etapa de investigación (en cambio el caso de la sentencia Nº256 la solicitud de nulidad se introdujo contra la acusación); segundo, en elcaso de la acción de nulidad absoluta presentada por mis abogados defensores,para cuando se intentó, el juez de la causa no había tomado decisión judicialalguna (en cambio en el caso de la sentencia Nº 256, para cuando se intentóla solicitud de nulidad de la acusación, el juez de la causa ya había tomadola decisión de fijar fecha para la audiencia preliminar y ya había decididoque la solicitud de nulidad la adoptaría en la audiencia preliminar); tercero,en el caso de la solicitud de nulidad absoluta presentada por mis abogadosdefensores, el juez no había decidido que su objeto coincidía con las excepcionesy por ello la iba a resolver en la audiencia preliminar (en cambio en elcaso de la sentencia Nº 256, el juez había considerado que la nulidad solicitadacoincidía con las excepciones y por eso había resuelto que las decidiría enla audiencia preliminar; y cuarto, en el caso de la solicitud de nulidad absolutapresentada por mis abogados defensores, no se intentó acción de amparoalguno que buscara anular la convocatoria de la audiencia preliminar e impedirsu realización (en cambio en el caso de la sentencia Nº 256, se trató de unasentencia de amparo que se declaró sin lugar, al considerar la Sala que noprocedía impedir la realización de la audiencia preliminar, ya convocada condecisión del juez de resolver en la misma la nulidad solicitada que considerabacoincidía con las excepciones).424. De todo lo anterior entonces lo que resulta es que si se trata de nulidadesabsolutas por violación de derechos y garantías constitucionales,independientemente de la extensión del escrito presentado y de la complejidadde los argumentos, la decisión de las mismas acorde con la protecciónconstitucional solicitada no puede diferirse a la audiencia preliminar, sino quetiene que ser resuelta de inmediato, en el lapso de tres días que establece elartículo 177 del COPP. Por ello, en la mencionada sentencia Nº 256 de 14 defebrero de 2002 (caso: Juan Calvo y Bernardo Priwin), la Sala Constitucional265

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