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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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de que el Fiscal General de la República en su libro me diera por culpablede hechos que no cometí, copiando erradamente un dicho o un “cuento”del periodista Rafael Poleo, sin tomar en cuenta el desmentido público ymúltiple que yo había hecho en la prensa, e ignorando, entre otras cosas, elnocivo efecto intimidatorio que ello podía tener hacia sus subalternos.251. Dijo incluso el ex Fiscal General Isaías Rodríguez ante la Corte Interamericanaen su declaración en la audiencia del día 3 de septiembre de2013, al responder una pregunta del profesor Claudio Grossman, simplementeque: “Poleo refirió toda esta historia en un programa de televisiónvenezolano. Yo lo oí. Yo no hice la acusación. Si yo hubiese hecho la acusaciónhubiese colocado las cosas de otra manera.” Estas aseveraciones hechaspor el Fiscal General de la República como Jefe del Ministerio Público, en unlibro de su autoría, así fuera cierto que sólo contenía “un cuento” y que no erapara acusar a nadie, como lo dijo repetidamente ante la Corte; sin la menorduda que tuvo un efecto intimidatorio devastador ante sus subalternos,máxime que, como se ha dicho, es falso que no tuviera conocimiento exactode lo que sus subalternos estaban haciendo como resulta de lo narrado por elperiodista Quiñones antes mencionado, y de lo confesado por él mismo en sudeclaración como testigo ante la Corte, contradiciéndose. Sin embargo, llegóa decir ante la Corte, ignorando su propio carácter de Jefe del MinisterioPúblico ante la pregunta del profesor Grossman sobre si estaba “enterado delas posibilidades de efecto intimidatorio” respecto de sus subalternos de susafirmaciones en mi contra en el libro de su autoría publicado antes de la acusaciónfiscal, simplemente “Si él lo que quiere es que responda la preguntapuedo decirle exactamente que no.”252. Precisamente por todo lo anterior, el Dr. Felipe González, al presentarlos Alegatos Finales por parte de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos al final de la audiencia del día 4 de septiembre de 2013, argumentóante la Corte que:“Un hecho destacado constituye también la participación del MinisterioPúblico, por una parte el entonces Fiscal General de la Republicaa quien la Corte escuchó el día de ayer en pleno proceso de imputacióny posible formalización de la acusación por parte de su inferior jerárquica,atribuyó responsabilidad penal al Sr. Brewer Carías en un libroal que aquí se ha hecho referencia; y en ese contexto, la Fiscal provisoriaSexta imputó y posteriormente formalizó la acusación en contradel Sr. Brewer Carías.Además de esta clara imposibilidad de actuar con autonomía frentea su superior jerárquico y en condiciones de provisionalidad, existenvarios elementos adicionales que permiten inferir la existencia de unperjuicio o un sesgo de dicha fiscal.Se destaca la fuerte credibilidad de que la fiscal otorgo a la denunciainicial presentada por el testigo Bellorín. El día de ayer dicho testigoexplicó que la denuncia que presentó pretendía únicamente infor-<strong>16</strong>5

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