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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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de la Convención Americana de Derechos Humanos, hechos no fuerondesvirtuados por el estado venezolano.”501. Ante la Corte Interamericana, por lo demás, como se explicó anteriormente,mis representantes argumentaron en forma extensa sobre la ausenciade independencia e imparcialidad de los fiscales y jueces en Venezuela,al denunciar la violación de mi derecho al juez independiente e imparcialconsagrado en la Convención Americana, como antes se ha expuesto. Sobreello, además, abundaron las explicaciones dadas en muchos importantes Amicuscuriae presentados ante la Corte en los cuales se ahondó sobre el tema. Ycomo hemos dicho, además, la Corte Interamericana también ha tenido ocasiónde formarse un juicio sobre la situación de falta de independencia delSistema Judicial venezolano, en el examen de varios casos venezolanos quese han sometido a su jurisdicción, referidos a hechos que ocurrieron en lamisma época y bajo parecidas circunstancias a las que han acompañado ala parodia judicial escenificada en mi contra. Un hecho que ha subrayado laCorte ha sido el régimen de libre remoción de los Jueces, que mina la independenciajudicial. En sentencia del año 2009, cuyos hechos abarcan la totalidaddel tiempo durante el cual se han venido configurando que los hechoslesivos contra mis derechos humanos, la Corte Interamericana en efecto verificóque“…desde agosto de 1999 hasta la actualidad, los jueces provisoriosno tienen estabilidad en el cargo, son nombrados discrecionalmente ypueden ser removidos sin sujeción a ningún procedimiento preestablecido.Asimismo, en la época de los hechos del presente caso, el porcentajede jueces provisorios en el país alcanzaba aproximadamente el80%. En los años 2005 y 2006 se llevó a cabo un programa por mediodel cual los mismos jueces provisorios nombrados discrecionalmente lograronsu titularización. La cifra de jueces provisorios se redujo aaproximadamente 44% a finales del año 2008. 1<strong>16</strong> (Énfasis agregado).502. Un año más tarde, la Corte confirmó sus conclusiones en una sentenciade 2010, así:“… en el 2010 el Poder Judicial tenía un porcentaje de jueces provisoriosy temporales de aproximadamente el 56%, conforme a lo señaladoen el discurso de la Presidenta del TSJ, porcentaje que en la época delos hechos del presente caso alcanzó el 80% (…). Esto, además de generarobstáculos a la independencia judicial (…), resulta particularmenterelevante por el hecho de que Venezuela no ofrece a dichos jueces la ga-1<strong>16</strong> Corte IDH, Caso Reverón Trujillo <strong>vs</strong>. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009.Serie C Nº 198. 106.312

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