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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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los artículos 23, 24 y 26 de la presente ley, a fin de ordenar la suspensiónprovisional de los efectos del acto cuestionado.”368. De acuerdo con la doctrina de la antigua Corte Suprema de Justiciaestablecida en el conocido caso Tarjetas Banvenez resuelto en sentencia de 10de julio de 1991, en estos casos, el amparo formulado como pretensión juntocon una acción, petición o solicitud ordinaria o en el curso del proceso derivadode la misma, tampoco tiene carácter de acción principal sino subordinada,accesoria a la acción o solicitud junto con la que se formula, sometida portanto al pronunciamiento jurisdiccional final que se emita en la misma; pudiendotener en algunos casos efectos anulatorios, y en otros, efectos temporalesy provisorios si se trata de solos efectos cautelares (no restablecedores)suspensivos de la ejecución de un acto, mientras dure el juicio para evitar queuna sentencia a favor del accionante se haga inútil en su ejecución. 61369. En caso específico del “amparo penal” ejercido mediante las solicitudesde nulidad absoluta de actuaciones procesales por violación de derechosy garantías constitucionales, el mismo tiene que formularse junto con dichavía procesal previstas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal(COPP) para enervar las lesiones constitucionales aducidas, lo que incluso enese caso hace inadmisible el ejercicio de una acción “autónoma” de amparo.En efecto, en el proceso penal, en el marco constitucional de protección dederechos y garantías constitucionales, el COPP le atribuye a los jueces decontrol la obligación de “hacer respetar las garantías procesales” (art. 64); alos jueces de la fase preliminar, la obligación de “controlar el cumplimientode los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constituciónde la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos porla República” (Art. 282); y también en general, a los jueces de control, durantelas fases preparatoria e intermedia, “la obligación de “respetar las garantíasprocesales” (art. 531).370. Ahora bien, a los efectos de lograr el ejercicio del control judicialefectivo respecto de la observancia de los derechos y garantías constitucionales,el COPP estableció lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deJusticia ha denominado como “amparo penal” que es la solicitud o recurso denulidad absoluta de actuaciones procesales, 62 que se encuentra regulada en elCapítulo <strong>II</strong> (“De las nulidades”) del Título VI (“De los Actos Procesales y lasNulidades”), y que se puede formular por cualquiera de las partes respecto delos actos y actuaciones fiscales y judiciales que puedan haber violado losderechos y garantías constitucionales; se puede formular en cualquier estadoy grado del proceso siempre que sea antes de dictarse sentencia definitiva; y61 Véase sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativade 3–8–89, Revista de Derecho Público, Nº 39, EJV, Caracas, 1989, p. 136.62 Véase por ejemplo, Sentencia Nº 1453 de la Sala Constitucional de 10-08-2001, CasoPedro Emanuel Da Rocha Almeida, y otros. Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1453-100801-01-0458.htm233

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