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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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para el sistema interamericano en su integralidad, al constituir en sí mismouna garantía de los demás derechos de la Convención Americana endetrimento del efecto útil de dicho instrumento” (párrafo 119).Con esta sentencia, tercero, en realidad, la mayoría sentenciadora de laCorte Interamericana, al pensar que el viciado proceso penal seguido en micontra como instrumento de persecución política podía avanzar y salir de la“etapa temprana” en la que en criterio de la Corte se encontraba, y creer queel Estado, con el Poder Judicial como está, podía sin embargo corregir losvicios denunciados, lo que ha resuelto en definitiva, es darle un aval a la situacióny el funcionamiento del Poder Judicial en Venezuela, considerándoloapropiado para impartir justicia, para que “avance” a “etapas tardías,” precisamentetodo lo contrario de lo denunciado. Ello, además, constituye un viciode inmotivación que hace nula la sentencia.Lástima, en todo caso, que los señores Jueces que hicieron la mayoría sentenciadora– aparte de las toneladas de informes y documentos que muestranla situación del poder judicial en Venezuela - no leyeron o no se quisieronenteraron del más reciente informe sobre la problemática estructural del PoderJudicial en Venezuela elaborado por la Comisión Internacional de Juristas,titulado Fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela, publicadoen Ginebra en marzo de <strong>2014</strong>, es decir, sólo dos meses antes de dictar sentencia,en cuya Presentación, su Secretario General, Wilder Tayler, explica que:“Este informe da cuenta de la falta de independencia de la justicia enVenezuela, comenzando con el Ministerio Público cuya función constitucionalademás de proteger los derechos es dirigir la investigación penaly ejercer la acción penal. El incumplimiento con la propia normativa internaha configurado un Ministerio Público sin garantías de independenciae imparcialidad de los demás poderes públicos y de los actorespolíticos, con el agravante de que los fiscales en casi su totalidad son delibre nombramiento y remoción, y por tanto vulnerables a presiones externasy sujetos órdenes superiores.En el mismo sentido, el Poder Judicial ha sido integrado desde elTribunal Supremo de Justicia (TSJ) con criterios predominantementepolíticos en su designación. La mayoría de los jueces son “provisionales”y vulnerables a presiones políticas externas, ya que son de librenombramiento y de remoción discrecional por una Comisión Judicial delpropio TSJ, la cual, a su vez, tiene una marcada tendencia partidista.[…]”.Luego de referirse a que “el informe da cuenta además de las restriccionesdel Estado a la profesión legal,” el Sr. Tayler concluyó su Presentación delInforme afirmando tajantemente que:“Un sistema de justicia que carece de independencia, como lo es elvenezolano, es comprobadamente ineficiente para cumplir con sus funcionespropias. En este sentido en Venezuela, un país con una de las más12

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