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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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garantías fueron cuestionadas ante los tribunales mediante el recurso denulidad incoado el 8 de noviembre de 2005 el cual no ha sido resuelto.89. La Comisión observa que los reclamos referidos en el párrafo anteriorestuvieron presentados en la jurisdicción interna con el recurso denulidad, y por ende deben ser analizados en el contexto del mismo y elanálisis supra bajo el articulo 46.2.c. Como ya se señaló en relación condicho recurso, ha habido un retardo en la decisión respectiva, y la Comisiónconsidera que el lapso de más que tres años en la resolución delmismo es un factor que se encuadra en la excepción prevista enrazón de un retardo injustificado. (Añadido fuera de texto)1<strong>16</strong>. En el presente caso, existe entre las partes el debate sobre si es aplicablela excepción contenida en el artículo 46.2.c, es decir, si hay un retardoinjustificado. Dicho debate se ha centrado además en determinar si el recursode nulidad sólo podía ser resuelto en la audiencia preliminar en presencia delseñor Brewer Carías, o si el recurso podía ser resuelto independientemente dela audiencia preliminar sin su presencia.117. Para determinar si al aceptar esta excepción al agotamiento de recursosinternos existió un error grave que vulnerara el derecho a la defensa delEstado, la Corte analizará la controversia entre las partes sobre: i) el términoy el momento procesal establecidos en el derecho interno para resolver losrecursos de nulidad, y ii) la necesidad de la presencia del acusado en la audienciapreliminar y las razones por las cuales se difirió la audiencia.B.3.3.3.1. Término y momento procesal establecidosen el derecho interno para resolver los recursosde nulidad118. En orden a determinar si se ha configurado un retardo injustificadoen la resolución de las dos solicitudes de nulidad, la Corte estima pertinenteresolver la controversia entre las partes respecto al término y momento procesalestablecidos en el derecho interno venezolano. Al respecto, las partes hanpresentado un debate sobre si estas solicitudes debían ser resueltas por el jueza cargo de la causa en un término de tres días o si, por el contrario, dichasolicitud debía ser examinada y decidida en el transcurso de la audiencia preliminar.119. La afirmación de que la nulidad debía ser decidida en un plazo detres días fue sustentada por los representantes en el artículo 177 del COPPque establece que 140 :Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audienciaoral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia.En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de lostres días siguientes. (Añadido fuera del texto)140 Artículo 177 del COPP (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20631).424

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