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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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ciembre de 2003, la cual expresa que cuando existen pluralidad de partesen un proceso penal y alguna de ellas se ausenten por diversas circunstanciasnos encontramos frente a la suspensión del proceso hasta tantotodas estas personas comparezca al mencionado acto.[…]Los diversos diferimientos de la señalada audiencia no han sido porausencia del contumaz imputado antes mencionado, por el contrario, hansido producto de las innumerables solicitudes de diferimientos por lapropia defensa”.B.3.Consideraciones de la Corte76. A partir de los alegatos presentados por las partes y la Comisión, laCorte considera necesario entrar a analizar: a) si la excepción de agotamientode los recursos fue presentada en el momento procesal oportuno; b) si se interpusieronlos recursos idóneos y efectivos para remediar la alegada violaciónde derechos, y c) si proceden las excepciones al agotamiento previo delos recursos internos.B.3.1.La presentación de la excepción en el momentoprocesal oportuno77. Esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción alejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamientode los recursos internos debe ser presentada en el momento procesaloportuno 95 , esto es, durante la admisibilidad del procedimiento ante la Comisión96 . Por tanto, el Estado debía, en primer lugar, precisar claramente ante laComisión, durante la etapa de admisibilidad del presente caso, los recursosque, en su criterio, aún no se habían agotado. Por otra parte, los argumentosque dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante laComisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellosesgrimidos ante la Corte 97 .78. Al respecto, la Corte constata que el Estado, en su escrito de contestaciónde la petición del 25 de agosto de 2009 en el proceso ante la Comisión,95 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26de junio de 1987. Serie C Nº 1, párr. 88, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de<strong>2014</strong>. Serie C Nº 276, párr. 14.96 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párrs. 84 y85, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 14.97 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C Nº 246, párr. 29.406

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