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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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día, cuando me llamó por teléfono antes del acto en el cual se leería dichodecreto de constitución del gobierno de transición; acto en el cual noestuve presente.Esa fue toda mi actuación como abogado en ese caso. Sin embargo,en enero de este año 2005, al igual que varios otros abogados, he sidoimputado por el Ministerio Público venezolano por el delito de conspiracióny rebelión, que castiga a quienes se ponen de acuerdo para cambiarviolentamente la Constitución, por supuestamente haber participado en laredacción del mencionado decreto de gobierno de transición, cuando a loque me limité como abogado fue a dar una opinión jurídica, inclusiveadversa, respecto de dicho documento. La imputación fiscal se formuló,por supuesto, sin prueba alguna, solo basada en recortes de prensa-óigase bien-, en recortes de prensa contentivos de artículos de opiniónde periodistas -no de noticias-, en los cuales sólo expresaron conjeturas,suposiciones, opiniones o chismes que derivaron del solo hecho de mipresencia en los lugares mencionados.Los periodistas han sido citados ante le Ministerio Público y todoshan confirmado que sus dichos son sólo eso, dichos, ya que ninguno fuetestigo presencial de nada de lo que dijeron.En Venezuela existe un sistema procesal penal de tipo acusatorio,conforme al cual dada la garantía constitucional de la presunción de inocencia,corresponde al Ministerio Público la carga de la prueba de loshechos que pretende imputar a una persona. Por ello, el artículo 8 delCódigo Orgánico Procesal Penal dispone que “Cualquiera a quien se leimpute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presumainocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca suculpabilidad mediante sentencia firme”; norma que al consagrar la presunciónde inocencia responde a la garantía constitucional establecida enel artículo 49,2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,que también señala que “Toda persona se presume inocente mientrasno se pruebe lo contrario”.Estas normas condicionan uno de los principios más elementales delproceso penal, que implica que en cuando la fase preparatoria del procesopenal se inicia con una denuncia, la función del Ministerio Público escomprobar lo denunciado, a los efectos de determinar la existencia de unsupuesto delito y de establecer las personas supuestamente participantesen el mismo. Por tanto, la primera comprobación que el MinisterioPúblico debe acometer en la fase preparatoria a través de la investigaciónpenal incluso antes de que un hecho pueda ser penalmente imputado, esla tendiente a establecer la existencia misma del hecho denunciado, y siasí es, determinar si realmente el mismo es constitutivo del delito, comohecho típico, antijurídico y culpable. Y una vez determinada la existenciareal del hecho denunciado y su carácter delictual, es que entonces deberíaprocederse a establecer la participación de las personas en el hecho, afin fundamentar la imputación. De manera que una imputación sólo de-27

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