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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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de prensa contentivos solo de opiniones de periodistas, diciéndose queaquello era un hecho público comunicacional que por supuesto ni eransobre hechos ni podrían configurarse como ese tal hecho público comunicacional,porque de acuerdo a la Sala Constitucional, eso no se puedeconfigurar si la persona desmiente públicamente, en forma igual, la consejaque estaba circulando. De manera que me dedique, sin embargo, atratar de copiar aquel expediente en forma desordenada, porque no estabadisponible permanentemente, sino a pedazos, piezas distintas, sinningún orden; pero así estuvimos tratando, con mis abogados defensores,a quienes nombré desde el primer momento, de manera que desde elprimer momento estuve a derecho por el nombramiento de mis abogadosdefensores, y enfrenté aquel proceso.40. A raíz de todas esas actuaciones, el Estado se empeñó en desacreditarme,en violación a mi derecho a la honra y reputación, calificándome amansalva y mediante el abusivo uso de los medios de comunicación oficiales,como un “prófugo de la justicia,” y lo más grave, utilizando esa descalificacióncomo justificativo para negarme el derecho a la protección judicial demis derechos, que me garantiza el artículo 25 de la Convención Americana yla Constitución venezolana. Esa no ha sido más que una afirmación mendaz,repetida una y otra por el Estado en los escritos presentados ante la Corte,pues como he dicho repetidamente, yo ni me fugué, ni hui, ni me escapé deVenezuela, ni de ningún otro país. Por ello también es mendaz la sentencia dela Corte Interamericana Nº 277 “al hacer ver” como lo destacaron los JuecesFerrer Mac Gregor y Ventura Robles en su Voto Conjunto Negativo, enuna “interpretación restrictiva del artículo 7.5 de la Convención Americana,contraria al artículo 29 de la misma, […] que la presunta víctima se encuentraprófugo de la justicia, cuando esto no es así,” precisando con razón dichosJueces, que:“consta en autos que desde el primer momento en que fue citado porel fiscal del ministerio público que inició el proceso de investigación porlos hechos de abril de 2002, el señor Brewer Carías compareció para declararel 3 de junio de ese mismo año. Y obran en autos abundantes constanciasrelativas a que la hoy presunta víctima estuvo defendiéndoseconstantemente, incluso asistiendo personalmente a copiar a mano el expedientepor cerca de nueve meses cuando se le acusa formalmente en elaño 2005” (párrafo 114).41. En efecto, después de haber enfrentado la etapa inicial del procesopenal, asistiendo casi a diario a la Fiscalía a estudiar y copiar el expediente,yo salí de Venezuela normal y legítimamente el 29 de septiembre de 2005,por razones personales y académicas, como tantas veces lo he hecho a lolargo de mi vida, por lo que imaginé como siempre que era por un corto lapso,sin que pesara en mi contra impedimento ni restricción alguna a mi libertadde circulación. Como lo destacaron los Jueces Ferrer Mac Gregor yVentura Robles en su Voto Conjunto Disidente:45

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