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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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interesada, sin base alguna en la solicitud de nulidad interpuesta en la jurisdicciónvenezolana.407. Como se dijo, contra la inacción del juez de la causa en decidir la peticiónde nulidad absoluta o pretensión de amparo constitucional en el procesopenal no hay recurso efectivo, oportuno y pertinente alguno que la remedie,y pueda conducir a que se decida la solicitud de nulidad absoluta.408. Lo otro que podría caber es sancionar disciplinariamente la inacciónu omisión del juez penal en decidir la solicitud de nulidad o amparo penal, através de una denuncia ante la jurisdicción disciplinaria para ser sancionado.Y efectivamente ello ha sucedido habiéndose decidido la destitución del juezomiso, como fue el caso referido por el Perito Ollarves en una respuesta apreguntas del Dr. Faúndez, citado la decisión de la Comisión de Funcionamientoy Reorganización del Poder Judicial (Caso Laura Elizabeth AdamsCamacho, 30-10-2006) de 30 de octubre de 2006). 94 Pero de nuevo, en estecaso, esa denuncia no es un recurso efectivo pues el juez disciplinario en sudecisión no puede decidir la nulidad solicitada, que sólo el juez de la causapuede resolver, resultando la denuncia sólo en la eventual imposición de unasanción disciplinaria contra el juez omiso.409. Las conclusiones de derecho anteriormente expuestas encuentranasidero en la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ensentencias contemporáneas con la fecha en que la nulidad absoluta fue demandadaen este caso, citadas a lo largo del proceso ante la Corte Interamericanay referidas en párrafos anteriores, y que fueron llevadas a los autos porel Perito abogado Jesús Ollarves Irazábal.410. Debe reiterarse, además, que en la sentencia 256 de 14 de febrero de2002 (caso: Juan Calvo y Bernardo Priwin), 95 citada en la sentencia Nº 2061(Caso: Edgar Brito Guedes), de 5 de noviembre de 2007, 96 y a la cual noshemos referido, la Sala Constitucional fue clara en disponer que dependiendodel vicio de nulidad aducido, si el recurso de nulidad se interponía en la faseintermedia, “el juez debe resolverla bien antes de la audiencia preliminar, obien como resultado de dicha audiencia, variando de acuerdo a la lesiónconstitucional alegada”, indicando solo que la decisión del recurso de nulidadformulado en la etapa intermedia podría ser “preferible” que se adoptaseen la audiencia preliminar lo cual sólo y únicamente podría ocurrir si los viciosde nulidades denunciados en la petición de nulidad son subsanables por94 Véase en http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/octubre/1580-30-1575-2006-118-206.html95 Véase la sentencia Nº 256 de 14 de febrero de 2002 (caso: Juan Calvo y BernardoPriwin), en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/256-140202-01-2181%20.htm96 Véase sentencia Nº 2061 (Caso: Edgar Brito Guedes), de 05/11/2007. Véase enhttp://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2061-051107-07-1322.htm257

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