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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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“recurso de nulidad” consagrado en materia penal en los artículos 190y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual eljuez, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado y grado delproceso, debe corregir los vicios de inconstitucionalidad denunciados,como nulidades absolutas, cuando violan los derechos y garantías delas personas,, con la inmediatez requerida por la protección constitucional.393. De manera que como en el mismo Amicus curiae presentado por elGrupo de Profesores de Derecho Público de Venezuela se explicó, “conformea la Convención Americana, los mecanismos judiciales de protecciónjudicial de los derechos humanos a los que la misma se refiere pueden servariados, y lo que deben ser es efectivos, rápidos, y sencillos. Pueden ser decualquier clase, a través de cualquier medio judicial y no necesariamentemediante una sola y única acción de protección o de “amparo,” pero lo quetienen es que ser efectivos para la protección judicial.” ( 185). “Es decir, laConvención Americana en el artículo 25.1 no necesariamente se refiere a unsolo medio adjetivo de protección judicial, sino que puede y debe tratarse deun conjunto variado de medios de protección judicial, lo que puede implicar,incluso, la posibilidad de utilizar los medios judiciales ordinarios cuando seanefectivos como recursos rápidos y sencillos de protección de los “derechosfundamentales” establecidos en la Convención, en la Constitución y las otrasfuentes que conforman el bloque de constitucionalidad.” ( 186).394. Esta es la orientación, en todo caso, del régimen del amparo en Venezuela,concebido en la Constitución como “derecho de amparo” o “derechoa ser amparado” y que, como es sabido, además de garantizarse mediante unaacción autónoma de amparo, también puede formularse como una pretensiónde protección conjunta con algún medio judicial ordinario; fue recogida en losartículos 3, 5 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo de 1988, en los cualesexpresamente se permitía la formulación de pretensiones de amparo constitucional,además de mediante la acción autónoma de amparo, conjuntamentecon las acciones de nulidad por inconstitucionalidad, con las acciones contenciosoadministrativas de anulación y con las acciones judiciales ordinarias oextraordinarias que se establecen en el ordenamiento, cónsonas con la protecciónconstitucional. El sentido de estas regulaciones fue interpretado en elcaso líder de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Supremaresuelto en sentencia de 10 de junio de 1992, en la cual, haciendo referencia ala conocida sentencia previa de 10 de julio de 1991 (Caso: Tarjetas Banvenez),88 se señaló lo siguiente:“El texto de la Ley Orgánica de Amparo prevé fundamentalmente dosmecanismos procesales: la acción autónoma de amparo y la acumulaciónde ésta con otro tipo de acciones o recursos, modalidades que difieren88 Véase el texto de esta sentencia en Revista de Derecho Público, Nº 47, EJV, Caracas,1991, pp. <strong>16</strong>9–174.249

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