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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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solicitud de nulidad de la misma decisión contra la cual ha ejercido lapresente acción tutelar; pretensión esta que debía ser decidida, incluso,como una cuestión de mero derecho, mediante auto que debía ser dictadodentro del lapso de tres días que establecía el artículo 194 (ahora, 177) dela ley adjetiva; vale decir, en términos temporales, esta incidencia de nulidadabsoluta tendría que haber sido sustanciada y decidida en un lapsoostensiblemente menor que el que prevé la ley, en relación con el procedimientode amparo126. Además, en su informe de fondo la Comisión citó una sentencia reciente,según la cual:[…] el pronunciamiento requerido por el hoy accionante referido a ladeclaratoria de nulidad de la acusación fiscal, sólo puede realizarse en elacto de audiencia preliminar, acto que no ha sido realizado por la inasistenciadel imputado […] En relación a la falta de pronunciamiento sobrelas solicitudes de ‘…acumulaciones, nulidades y despacho saneador…’,a juicio de la Sala, éstas deben ser resueltas en la audiencia preliminar talcomo lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,motivo por el cual la supuesta amenaza o violación de los derechos constitucionalesalegados por el accionante, no es de posible realización porparte del referido Juzgado Cuarto de Control […], toda vez que éste sólopodría pronunciarse sobre la solicitud del acusado en el acto de audienciapreliminar 147 .127. Por otra parte, se hicieron menciones a sentencias, mediante las cualesse habría establecido que no es posible esperar hasta la audiencia preliminarpara revisar las medidas preventivas de libertad, pero dichas sentencias nohacen referencia a solicitudes de nulidad 148 .128. En particular, la Comisión señaló al respecto en su informe de fondoque “la presencia del imputado es requerida en la audiencia preliminar a modode que dicho acto se pueda realizar y durante su celebración el juez resuelvala solicitud de nulidad planteada por la defensa del acusado”, y que por lanecesidad de presencia del imputado “no se configura una violación al artículo25.1 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana en per-147 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de octubrede 2009. Ver también Sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelacionesdel Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de 19 de octubre de 2008 (expediente defondo, tomo I, folio 44).148 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2004(expediente de fondo, tomo V<strong>II</strong>, folios 3251 a 3257); Sentencia de la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003 (expediente de fondo, tomoV<strong>II</strong>, folios 3245 a 3250); Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremode <strong>16</strong> de mayo de 2003 (expediente de fondo, tomo V<strong>II</strong>, folios 3238 a 3243), y Sentenciade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2011 (expedientede fondo, tomo V<strong>II</strong>, folios 3327 a 3336).428

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