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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, lo que se hizo, en la práctica,fue cambiarle el nombre a la “Comisión de Funcionamiento y Reestructuracióndel Sistema Judicial” desdoblándola en dos, al crearse un “TribunalDisciplinario Judicial” y una “Corte Disciplinaria Judicial” pero nointegrada por jueces - que conforme a la Constitución sólo pueden serdesignados por el Tribunal Supremo de Justicia (artículo 255) - sino porunos llamados “jueces disciplinarios” nombrados directamente en formatotalmente inconstitucional por la Asamblea Nacional, sin concursopúblico alguno y sin participación ciudadana alguna, violándose, por tanto,todas las disposiciones constitucionales relativas al Poder Judicial.Por tanto, de un órgano inconstitucional como la mencionada Comisiónad hoc se pasó a otro órgano también inconstitucionalmente constituido,controlado directamente por el poder político representado por la AsambleaNacional.”149. En igual sentido se expresó el profesor Víctor Hernández Mendibleen el Amicus curiae que presentó ante la Corte el 28 de agosto de 2013 (131); y el profesor Luis Enrique Chase Plate, en el Amicus curiae que presentóante la Corte de 2 de septiembre de 2013 (130).150. En relación con dicha Ley del Código de Ética del Juez, como lo observóel profesor Antonio Canova, el avance que podía haber significado laprevisión de que dicho Código de Ética “se aplicaría a todos los jueces de laRepública, sin importar si son titulares, provisorios, temporales o accidentales,e incluso a los propios magistrados del TSJ (artículos 1 y 2),” otorgando“a los jueces provisorios, temporales o accidentales, la estabilidad propiade la carrera judicial, limitando el poder discrecional de la Comisión Judicialdel TSJ para removerlos sin que medien razones o procedimiento previo,” fuetruncada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediantela sentencia Nº 5<strong>16</strong> de 7 de mayo de 2013 en la cual, como medidacautelar en un juicio de control de constitucionalidad, suspendió la aplicaciónde dichas normas. A esta sentencia, precisamente, también se refirió la FederaciónInteramericana de Abogados en el Amicus curiae presentado ante laCorte, luego de destacar, como lo dijo la Comisión Interamericana en su Informe2009, que “en Venezuela los jueces y fiscales no gozan de la garantíade permanencia en su cargo necesaria para asegurar su independencia enrelación con los cambios de políticas gubernamentales,” habiendo sido elresultado, de todo ello, el hecho de“que se efectuó una “depuración” o “purga” del Poder Judicial, mediantela destitución y suspensión discrecional de jueces, con precaria garantíaal derecho a la defensa, para sustituirlos por jueces suplentes e interinos,sin el sistema de selección por concurso público que exige la Constitución.”151. Esta “depuración” del Poder Judicial fue confirmada precisamentepor el perito designado por el Estado, Magistrado del tribunal Supremo deJusticia), Octavio José Sisco Ricciardi, en su exposición que realizó ante la111

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