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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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der una consulta profesional. De los hechos se desprende que el acusadoBrewer Carías hizo uso de su derecho de ejercer la profesión de abogado.122. Ya en una ocasión anterior el Tribunal Interamericano analizó unacondena penal a causa del ejercicio profesional. En este sentido, en el caso Dela Cruz Flores Vs. Perú 118 la víctima había sido condenada penalmente poratender en su calidad de médico a miembros de Sendero Luminoso, lo quepara la Corte “no solo es un acto esencialmente lícito, sino que es un deber deun médico prestarlo”. 119123. A lo anterior se suma la reflexión de la Corte al emitir la OpiniónConsultiva OC-5/85 sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas. 120 Endicha Opinión, el Tribunal Interamericano afirmó que no se podía sancionarpenalmente a un periodista no colegiado, por la imbricación que existe entreel derecho a la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo. Es decir, elperiodista no colegiado estaba haciendo uso legítimo de un derecho, por locual la Corte declaró incompatible con la Convención Americana la legislacióncostarricense que sancionaba penalmente el ejercicio del periodismo sinestar debidamente colegiado.124. En el caso Brewer Carías Vs. Venezuela estamos también ante elhecho de que se pretende penalizar un acto propio del ejercicio de la profesiónde abogado, que por su naturaleza es lícito. Si bien se trata de profesionesdistintas, debiera prevalecer el criterio de la Corte de proteger el ejercicioprofesional que, como en el caso del Profesor Brewer, busca ejercer su profesióny defender el Estado de Derecho. No haber analizado en el fondo delcaso el enjuiciamiento penal del Profesor Brewer Carías limitó lo que debieraser el principal quehacer de un tribunal internacional de derechos humanos: ladefensa del ser humano frente a la prepotencia del Estado.125. Un tribunal internacional de derechos humanos debe proceder, antesque nada, a la defensa del Estado de Derecho -y en el caso concreto tambiéndel ejercicio de la abogacía-, lo cual es consustancial con un régimen democrático,con los valores que inspiran al sistema interamericano en su integralidady particularmente con los principios que rigen la Carta DemocráticaInteramericana.Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, JuezPablo Saavedra Alessandri, Secretario118 Cfr. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de18 de noviembre de 2004. Serie C Nº 115.119 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 denoviembre de 2004. Serie C Nº 115, párr. 102.120 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americanasobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de1985. Serie A Nº 5.481

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