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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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gracia, deben estar a derecho, lo cual por supuesto no opera en esta caso,pero independientemente cuando hablamos de amnistía y cuando hablamosde perdón, de amnesia, de reconciliación y de olvido, los abogadoslas personas que vivimos en Venezuela tenemos la obligación históricapolítica y ética, precisamente de fortalecer el contenido de ese decretopara la reconciliación y el olvido y no para fortalecer la fuerza de la inquisición.”339. Ahora sobre el concepto procesal de “estar a derecho,” como lo explicócon toda precisión el perito Dr. Jesús Ollarves, en el derecho, jurisprudenciay práctica forense venezolana, es un concepto referido a la situación delas personas que en un proceso han nombrado ante el juez de control sus defensores,y por tanto, se hayan sometido al proceso penal; considerando, enotra respuesta dada al juez Sierra Porto, que la excepción procesal establecidaen el artículo 1º de la Ley de Amnistía “no aplica al Dr. Brewer porqueél está a derecho desde el acto de la imputación en el cual fue acompañadocon sus abogados para ser impuesto del precepto por el cual se le investigaba,y entiendo que sus abogados debieron haber comparecido ante un Tribunalde control, un tribunal de garantías a aceptar el cargo y a juramentarsepor supuesto.” Sobre esta expresión de “estar a derecho”, el testigo Dr.Rafael Odreman fue también preciso al indicar que “conforme a la jurisprudenciade la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que haquedado resumida en la sentencia de 18 de diciembre de 2007 (Exp. 2007-521, Caso: Rubén Darío Rosales Sánchez), el mismo está condicionado, exclusivamente,por los diversos actos del proceso penal que exigen la presenciapersonal del acusado; de manera que un procesado se encuentra a derechocuando ha estado presente y ha acudido a todos los actos procesales en loscuales necesariamente se requería su presencia” (Respuesta a Pregunta 15,Representantes Víctima). Coincidente con ello, incluso, la testigo del Estado,Mercedes Prieto, ante una pregunta del Juez Sierra Porto sobre “¿Sometidoa derecho que significa?”, tuvo que responder: “Que acuda a su proceso, estepresente durante todo el desempeño del proceso,” que fue precisamente misituación.340. Por todo ello, el testigo Dr. Odreman afirmó ante la Corte que: “Esafue, precisamente, la situación del profesor Brewer-Carías, quien asistió atodos los actos en que se requería su presencia, y a los que fue requerido porel Ministerio Público en la etapa de investigación, habiendo incluso designadoante el Juez de Control a sus abogados defensores.” (Respuesta a Pregunta15, Representantes Víctima). En mi caso, era y es evidente que estaba a derechoy sometido al proceso penal el cual incluso seguí personalmente durantetoda la etapa de investigación, y no sólo a través de mis defensores. Como loprecisó el Testigo Dr. Odreman:“la única ocasión en la cual el acusado tenía la carga procesal decomparecer personalmente a un acto judicial era la audiencia preliminarprevista en el artículo 329, ejusdem, la cual, de haberse iniciado sin su217

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