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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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IV. LA INCOMPATIBILIDAD DEL CARGO DE JUEZ DE LA CORTECON SER CANDIDATO A LA SECRETARÍA GENERAL DE LAOEA.La otra vía contemplada en el ordenamiento jurídico que rige a la Cortepara situaciones como el que interesa, era la concerniente a la discusión ydecisión sobre la eventual incompatibilidad entre el cargo de Juez de la Cortey la asunción de la mencionada candidatura a la Secretaría General de laOEA.Al respecto, hay que tener presente, primeramente, lo dispuesto en el artículo71 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece:“Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisióncon otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidadconforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos. ”Asimismo, hay que considerar lo prescrito en el artículo 18.1.c del Estatutode la Corte que señala: “Es incompatible el ejercicio del cargo de juez dela Corte Interamericana de Derechos Humanos con el de los cargos y actividadessiguientes: ... c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan alos jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad,la dignidad o prestigio de su cargoA juicio del suscrito, es a todas luces evidente que la “actividad’ consistenteen la candidatura a la Secretaría General de la OEA, no solo puede en lapráctica impedir el ejercicio del cargo de juez de la Corte, sino que tambiénpuede afectar la “independencia, “imparcialidad”, “dignidad o prestigio”con que necesariamente debe ser percibido dicho ejercicio por quienes comparecenante la Corte demandando Justicia en materia de derechos humanos.Sobre este aspecto del asunto, es del caso señalar que el juez García Sayánafirma, como fundamento de su petición de excusa, que lo hace “de maneraque no se genere percepción alguna de que las decisiones adoptadas por laCorte o mis votos pudieran estar influidos por factores ajenos a los estrictamentejurídico. Con tal afirmación el juez García Sayán estaría reconociendoque, si continuaba participando en el ejercicio de la competencia contenciosade la Corte no obstante ser simultáneamente candidato a la Secretaría Generalde la OEA, podrían generarse percepciones respecto de la incompatibilidadentre el mencionado cargo y la aludida postulación.Cabe añadir a este respecto, que la posibilidad de que, postulando un juezde la Corte a la Secretaría General de la OEA, pudiese permanecer su cargo,no fue en norma alguna aludida, a diferencia de lo que ocurre con las postulacionesa la reelección de juez de la Corte, expresamente aludida en los artículos54.1 de la Convención, que establece que “Los jueces de la Corte seránelegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez y5.1, primera frase, que dispone que “Los jueces de la Corte serán elegidospara un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez”.’Ni la Convención ni el Estatuto de la Corte contemplaron, pues, a la específicasituación como la que ha dado origen a la mencionada solicitud del486

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