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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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Público de Venezuela, en los Amicus curiae que presentaron ante la Corte, alseñalar que:“219. Precisamente por esta primacía y preeminencia de los derechoshumanos, el juez penal, al conocer del recurso de nulidad actúa comojuez constitucional para controlar la constitucionalidad de las actuacionesfiscales y judiciales. Como lo ha dicho la Sala Constitucional delTribunal Supremo, “El recurso de nulidad en materia adjetiva penal, seinterpone cuando en un proceso penal, las partes observan que existenactos que contraríen las formas y condiciones previstas en dicho CódigoAdjetivo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lasleyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales, suscritos porla República, en donde el Juez Penal, una vez analizada la solicitud, obien de oficio, procederá a decretar la nulidad absoluta o subsanará el actoobjeto del recurso;” 59 lo que debe hacer de inmediato acorde con laprotección constitucional.220. Por ello, se insiste, el juez penal, actuando como juez constitucional,para decidir un recurso de nulidad formulado contra las actuacionesfiscales por los defensores del imputado, no tiene que tener ensu presencia al recurrente, pues no está obligado a esperar la audienciapreliminar para decidirlo. Su obligación es restablecer de inmediatola situación constitucional infringida.221. En el caso del proceso penal en contra del profesor Brewer-Carías, el recurso de nulidad para la protección de derechos y garantíasconstitucionales violadas, intentado por sus defensores el 8 de noviembrede 2005, como se ha denunciado en este caso, nunca fue considerado nidecidido por el juez, violándose abiertamente su derecho a la protecciónjudicial por falta de decisión del recurso de nulidad en un plazo razonable.Se insiste, el recurso de nulidad, que era el único del cual disponíaAllan R. Brewer-Carías y que fue intentado por sus defensores el 8 denoviembre de 2005, nunca fue decidido, a pesar de haber estado el juezobligado a hacerlo en plazo perentorio por la protección constitucionalrequerida, y en todo caso, dentro del plazo de tres días establecido en elartículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; no estando obligado eljuez conforme a las normas de dicho Código a decidir el recurso de nulidadsólo en la “audiencia preliminar.”362. Sobre esta violación del derecho a la protección judicial, por otraparte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las ObservacionesFinales expresadas por el Dr. Felipe González en la audiencia del día 4de septiembre de 2013, fue particularmente concluyente al considerar que en59 Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 10 de agostode 2001, con ponencia del Magistrado Antonio José García García, en el expedienteNº 01-0458, sentencia Nº 1453, http://www.tsj.gov.ve/deci-siones/scon/agosto/1453-100801-01-0458.HTM.230

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