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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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230. En todo caso, después de la denuncia formulada por el coronel Bellorín,como quedó evidenciado de lo expuesto y argumentado por el testigoLeón Henrique Cottin en la misma audiencia ante la Corte Interamericanadel día 3 de septiembre de 2013, la Fiscal provisoria Sexta, copiando textualmenteel texto de la denuncia del coronel Bellorín, me imputó del delitode rebelión (conspiración para cambiar violentamente la Constitución) basándoseen los mismos recortes de prensa y videos con opiniones o cuentos deperiodistas, sin haber acompañado tampoco ninguna de las aclaratorias ydesmentidos que hice por la prensa y que constan del Expediente; alegandotambién que se trataba de “un hecho público comunicacional” con el objetode iniciar la investigación penal invirtiendo la carga de la prueba, “presumiéndomeculpable”, porque así lo decían algunos periodistas comentaristasque no habían sido testigo de nada de lo que dijeron.231. La violación de mi derecho a la presunción de inocencia y a la defensa,por la inversión indebida de la carga de la prueba, se continuó con laformulación de la acusación el 21 de octubre de 2005, en la cual la Fiscalprovisoria Sexta, de nuevo, copió textualmente el texto de la “denuncia” quesegún declaró el coronel Bellorín no había sido tal “denuncia,” con los mismoserrores que se habían reproducido en la imputación, basando la acusaciónen el mismo supuesto “hecho público comunicacional,” que en casoalguno era tal por los desmentidos que yo había publicitado, lo que implicabaque la Fiscal provisoria Sexta daba por probado lo que los periodistas decían,sin probarlo, para que yo, como acusado, fuera quien tuviera que probar miinocencia, en violación abierta y flagrante del artículo 8.2.d de la ConvenciónAmericana.232. Sobre este tema del “hecho notorio comunicacional” y sobre la violaciónde mi derecho a presunción de inocencia y a la defensa, la profesoraAna Giacometto, distinguida procesalista colombiana, en el Amicus curiaeque presentó ante la Corte en agosto de 2013, al referirse a la persecuciónjudicial en mi contra, destacó cómo yo me vi “envuelto en un proceso judicialque con múltiples violaciones al debido proceso, ha seguido adelante con elimpulso claro de funcionarios judiciales y políticos, que dando por sentadala culpabilidad del Dr. Brewer Carías, han manifestado públicamente susopiniones, afectando el curso adecuado y a derecho del proceso penal que sesigue en su contra. Estos hechos, aunados a que el Dr. Brewer Carías se habíadistinguido como un ciudadano opositor de las políticas del extinto Presidentede la República, tejen un manto de serias dudas sobre la legitimidad del proceso,”agregando:.“Sumado a lo anterior, en el caso particular del proceso del Dr. BrewerCarías el sustento probatorio de la imputación y la acusación en sucontra es bastante discutible, ya que el Ministerio Público insistió enfundarlas en la figura de “hechos notorios comunicacionales”, figura queno es aplicable al caso bajo estudio y que se adoptó de tal manera que elapoyo de las actuaciones del Ministerio Público se reduce a vinculacio-153

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