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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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do de asegurar un control político del TSJ y por consiguiente, de todoel Poder Judicial venezolano.”147. En su Informe pericial, el profesor Canova pasó luego a analizar lasituación de la Judicatura y para verificar el incumplimiento de las garantíasde independencia e imparcialidad de la justicia, estudió los aspectos que hanguiado al manejo del Poder Judicial en Venezuela desde 1999, y que se refierena “la ausencia de condiciones objetivas y predefinidas en el nombramientode los jueces; las limitaciones al acceso a la carrera judicial de losjueces; y el alcance del régimen de las destituciones disciplinarias y la discrecionalidadabsoluta o arbitrariedad para la remoción, sin motivos, explicacionesni procedimiento previo, de la mayoría de los jueces en Venezuela.”Para llegar a estas conclusiones partió de la constatación de que siendoel propio Tribunal Supremo “el que ejerce la dirección y administración delPoder Judicial, puede explicarse el régimen de nombramiento y remoción delos demás jueces aplicado en la práctica, bastante distante al previsto constitucionalmente,”desarrollado a través de una “emergencia judicial” transitoriae interminable a cargo de diversas “Comisiones” con facultades discrecionalespara nombrar y destituir jueces. Sobre los nombramientos dejueces, explicó el profesor y perito Canova, los únicos escasos concursos deoposición públicos que se realizaron en Venezuela fueron en el año 2000, demanera que posteriormente, “el resto del Poder Judicial ha sido designadopor la Comisión Judicial y, por tanto, se trata de jueces, temporales, provisorioso accidentales, sin estabilidad ni carrera judicial.” El análisispormenorizado de la situación del poder judicial en la práctica, es lo quellevó al profesor Canova a concluir que incluso ante la carencia de cifrasoficiales:“todo indica que la enorme mayoría de los jueces venezolanos carecende estabilidad, no han entrado en la carrera judicial, y pueden serremovidos libre y arbitrariamente por la Comisión Judicial del TSJ.”148. Sobre este régimen de remoción, en el Informe Pericial del profesorCanova éste hizo mención, de nuevo, al régimen de transición sobre la ausenciade régimen disciplinario de los jueces vigente hasta que se sancionó laLey del Código de Ética de los Jueces en 2009, cuya normativa sin embargo,afirma, “ha quedado en suspenso por las disposiciones transitorias,” habiendosido nombrados los “jueces disciplinarios” por la Asamblea Nacional, órganopolítico por excelencia, y no por el Tribunal Supremo como lo manda laConstitución. Como lo han expresado los profesores del Grupo de Profesoresde Derecho Público de Venezuela en los Amicus curiae antes mencionado,presentados ante esta la Corte,“142. En realidad, a pesar de que con la reforma de la Ley Orgánicadel Tribunal Supremo de Justicia de 2010 se había eliminado la DisposiciónTransitoria que disponía la sobrevivencia de la Comisión de Funcionamientoy Reestructuración del Sistema Judicial; con la sanción subsiguientepor la Asamblea Nacional de la Ley del Código de Ética del110

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