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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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precisamente relativo a Venezuela, sobre violación del artículo 14 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza el debido proceso,consideró legítimo que una persona que había sido víctima de graves violacionesa las garantías judiciales, se ausentase del país, estando el proceso encurso y pendiente de realización la audiencia preliminar, precisamente paraponerse a salvo de esas violaciones, a pesar incluso de que en el momento enque se ausentó, pesaba contra esa persona una orden judicial de aprehensión(lo que no era mi caso para cuando salí de Venezuela), resolvió que:“Si bien es cierto que, finalmente, el autor (peticionario) abandonóel país a pesar de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado 31° el18 de diciembre de 2009, el Comité observa que este hecho estuvo motivadopor las irregularidades que afectaron el proceso, como dancuenta los párrafos anteriores. 2183. Yo sé, y lo sabía desde que recibí la noticia en Barcelona en octubrede 2005 de que se había formulado acusación en mi contra solicitándose conla misma la privación de mi libertad, que si regresaba a Venezuela sería privadode esta y sometido a un proceso que era y es una farsa, y una parodia,bajo la acusación de la actual Fiscal General de la República, Luisa OrtegaDíaz, la misma que como Fiscal provisoria Sexta forjó la imputación y laacusación en mi contra, con desenfado desprecio por el derecho a la defensa,la presunción de inocencia y las demás garantías procesales cuya violacióndenunciamos ante la Corte Interamericana buscado justicia y protección internacional,que lamentablemente no encontramos.84. Dicha Fiscal provisoria actuó, además, guiada seguramente por elFiscal General de entonces, Isaías Rodríguez, quien tomó parte del Expedientefiscal –con copias de actas del mismo que obtuvo, luego de que suDespacho me las negara a mí y a mis abogados–, para él contar un “cuento”en su libro “Abril comienza en Octubre,” publicado después de la imputaciónpero antes de la acusación en mí contra, y sobre lo cual sin embargo, dijofalsamente ante la Corte Interamericana en la audiencia del 3 de septiembrede 2013, que no conocía el dicho Expediente. La Fiscal provisoria Sexta, entodo caso, usando el mismo “cuento” que se copió Isaías Rodríguez del Expediente,como él mismo lo calificó ante la Corte Interamericana, y sin dudasiguiendo la orientación de lo que su Jefe la había trazado como conducta, meacusó bajo la dirección del mismo sistema judicial minado por su falta deindependencia y de estabilidad, con la consiguiente sujeción al gobierno y sutendencia política.85. En efecto, en la audiencia ante la Corte Interamericana el testigoIsaías Rodríguez, al responder a la pregunta que le formuló el profesorClaudio Grossman sobre si estaba “consciente o sabe si la Fiscal copió y21 CDH, Comunicación 1940/2010. Eligio Cedeño c. República Bolivariana de Venezuela.Dictamen de 29 de octubre de 2012, 7.10.76

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