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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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XIV. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMI-NACIÓN (ART. 24, CONVENCIÓN) EN LA APLICACIÓN DE LALEY DE AMNISTÍA DE 2007329. Por último, mis representantes también denunciaron la violación demi derecho a la igualdad y a la no discriminación, por el hecho de que contratodos los principios universales aplicables a la institución de la amnistía, unavez que la misma fue dictada respecto de todos los hechos relacionados conlos sucesos de los días 11 y 12 de abril de 2002 mediante Decreto Ley Especialde Amnistía de 31 de diciembre de 2007, con lo cual los mismos quedarondespenalizados, y consecuentemente, extinguidas la responsabilidad penal,la acción penal y las causas respectivas que estaban en curso, a mí se menegó injustamente el beneficio de la amnistía, a pesar de que cumplía con lascondiciones procesales establecidas en la Ley.330. La amnistía es una causal de extinción de la acción penal y de la penaconsagrada en el artículo 104 del Código Penal, la cual como quedó meridianamenteprecisado en el Informe pericial del Profesor Carlos Tiffer presentadoante la Corte Interamericana en agosto de 2013, es “una medida jurídicatomada por el poder legislativo, mediante la cual se elimina el carácterdelictivo de determinados hechos,” de manera que al “despenalizarse loshechos,” ello conlleva a que los mismos ya no pueden ser “considerados delitoen forma general,” lo que a la vez implica “la extinción de la responsabilidadpenal a favor de las personas que hayan participado de cualquier maneraen la comisión de dichos hechos,” agregando que además “se trata de unaforma de extinción de la responsabilidad penal, mediante la cual se evita ladeclaratoria de la responsabilidad penal de una persona o en su defecto, laimposición de una pena.” Por ello, la amnistía también “recae sobre la acciónpenal, al constituir una forma de extinción de ésta, “de manera que “no esposible iniciar una investigación penal por hechos amnistiados, en el tanto noexiste acción penal que justifique la aplicación del poder punitivo por partedel Estado.” Como lo reafirmó también el Testigo Dr. Rafael Odreman en sudeclaración testimonial ante la Corte en la audiencia del día 3 de septiembrede 2013:“la Ley de Amnistía constituye la remisión, el olvido o la aboliciónde ciertos delitos y de sus penas en relación con ciertos hechos enumeradosen la misma, respecto de los cuales el Estado renunció a la persecuciónpenal y al castigo que pudiera haberse originado en los mismos, demanera que el delito quedó borrado con todas sus huellas. En consecuencia,conforme al artículo 104 del Código Penal, a raíz de la amnistía se“extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todaslas consecuencias penales de la misma”.Por ello, la Ley Especial de Amnistía estableció directamente en susnormas los efectos jurídicos de la misma conforme a los principios querigen dicha institución, disponiendo en su artículo 2 que respecto de laspersonas y de los hechos a los cuales se aplica, que: “se extinguen de213

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