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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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miento constituye una violación al mencionado artículo 8 de la ConvenciónAmericana.”140. Sobre este aspecto, la Comisión Interamericana, en sus Alegatos finalesexpresados por el Dr. Felipe González ante la Corte en la audiencia deldía 4 de septiembre de 2013, dejó claramente sentado su criterio expresandoque:“En cuanto a la falta de independencia institucional desde hace másde una década la Comisión ha identificado diversas amenazas al principiode separación de poderes en Venezuela, un ejemplo significativo, entrediversos otros, fue el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremode Justicia en el año 2000, que aun tiene efecto, sin que se cumplieranlas salvaguardas constitucionales respectivas para asegurar la independenciaa la cabeza del poder judicial, respecto a los poderes legislativoy ejecutivo. En cuanto a la falta de independencia personal su másclara manifestación la constituye la endémica situación de temporalidady provisionalidad en que se encuentran las autoridades judiciales y elMinisterio Público en Venezuela como ya ha podido conocerlo esta Corteen varios casos.En la investigación y proceso penal del Sr. Brewer Carías la totalidadde las autoridades del Ministerio Público y judiciales que han tenidoconocimiento han sido provisorias. Los riesgos de dicha provisionalidadse han visto claramente materializados en este caso. Señalodos ejemplos centrales al respecto: primero, después de que una Saladeclaro la nulidad de la prohibición de salida del país por considerarlainmotivada, dos de sus miembros fueron separados de sus cargos, y segundoel juez de control de garantías que solicitó a la Fiscalía el expediente,y que ante la negativa de la Fiscalía ofició a su superior jerárquico,fue removido sin proceso disciplinario ni motivación alguna.”141. Y en efecto, todo lo denunciado por mis representantes ante la CorteInteramericana, precisamente como lo destacó el Coordinador de la Comisiónde Derechos Humanos de la Federación Venezolana de Abogados, HumbertoPrado, en el Amicus curiae presentado ante la Corte suscrito por dichasComisiones de agosto de 2013, la decisión en este caso le permitía:“a esta Corte IDH desarrollar su jurisprudencia sobre la garantía a serjuzgado por un juez y acusado por un fiscal imparcial e independiente,no desde la óptica del juez como víctima, como ya lo ha hecho este tribunalen otras oportunidades, sino desde la dimensión de la persona acusadacomo sujeto y la consecuencia de la violación al derecho a ser juzgadopor un juez que no cumple con dichos requisitos”142. Pero la Corte prefirió abstenerse de ello, ignorando incluso el Informepresentado ante la misma por el Perito designado por la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, José Jonathan Zeitune, de fecha 26 deagosto de 2013, sobre el derecho a un juez imparcial e independiente, es de-107

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