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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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proceso penal en sí mismo, los señalamientos de culpabilidad por partede funcionarios tales como fiscales y procuradores no constituyen unaviolación a la presunción de inocencia, las declaraciones de estos funcionariosa la prensa, sin calificaciones o reservas, infringen la presunciónde inocencia en la medida en que fomenta que el público crea en la culpabilidadde la persona y prejuzga la evaluación de los hechos por unaautoridad judicial competente. 46 La Corte ha coincidido con este criterioy ha advertido que la presunción de inocencia exige que las autoridadesestatales sean discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobreun proceso penal. 47110. La Corte ha reiterado en su jurisprudencia que las autoridadesestatales deben tener en cuenta que los funcionarios públicos tienen unaposición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, portanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos. 48 Este deber de especialcuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayorconflictividad social, alteraciones del orden público o polarización socialo política precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicarpara determinadas personas o grupos en un momento dado. 49 La presunciónde inocencia no impide que las autoridades mantengan debidamenteinformada a la sociedad sobre investigaciones penales, pero requiere quecuando lo hagan, guarden la debida discreción y circunspección necesariapara garantizar la presunción de inocencia de los posibles involucrados.50de octubre de 2002, y Khuzhin y otros <strong>vs</strong>. Rusia, Nº 13470/02, § 94, 23 de octubre de2008.46 TEDH, Allenet de Ribemont <strong>vs</strong>. Francia, 10 de febrero de 1995, § 41, Serie A Nº308. En este mismo sentido, Ismoilov and Others <strong>vs</strong>. Rusia, Nº 2947/06, § <strong>16</strong>1, 24 deabril de 2008.47 Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 27 de noviembre de 2013. Serie C Nº 275, párr. 244.48 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo ContenciosoAdministrativo”) Vs. Venezuela.Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C Nº 182, párr. 131; Caso Ríos yotros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C Nº 194, párr. 139; Caso Perozo y otros Vs.Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de28 de enero de 2009. Serie C Nº 195, párr. 151; y Caso J Vs. Perú. Excepción Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2013. SerieC Nº 262, párr. 247.49 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C Nº 194, párr. 139;y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C Nº 195, párr. 151.50 Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que: “The freedomof expression, guaranteed by Article 10 of the Convention, includes the freedom<strong>16</strong>9

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