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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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203. Como lo indicó el Testigo Dr. Odreman sobre la declaración que sehabía solicitado del Dr. Carmona, se “trataba de una prueba determinante parael esclarecimiento de la verdad sobre la participación del profesor BrewerCarías en los hechos” pues se trataba de la persona que encabezó el “Gobiernode Transición” y que suscribió como presidente de facto dicho Decreto,agregando “Ello no obstante, el Juez 25 de Control la negó aduciendo quenuestra solicitud violentaba el principio de licitud de la prueba; que es ilegalla prueba derivada de otra ilegal; y, que los imputados no pueden ser al mismotiempo testigos con relación a los hechos que pueden afectar a otro.” Eltestigo-perito Néstor Castellanos en su declaración ante la Corte, respondiendopreguntas del abogado Saltrón, también se refirió al supuesto “desaciertoy desatino jurídico” de haberse solicitado el testimonio dado anticipadamentede lo que llamó un “coimputado,” ignorando que el Dr. Carmona nopodía concurrir a ninguna audiencia, porque precisamente estaba asilado enColombia. El testigo-perito Néstor Castellanos llegó a afirmar en la audiencia,sin fundamento alguno, que:“bajo la modalidad de la prueba anticipada, tal y como está planteadaen los términos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un exabruptojurídico pensar, es improponible en derecho, la solicitud de que un imputadodeclare bajo la modalidad de prueba anticipada y más aún, en contrade otra persona que también aparece co-imputada.”204. La verdad es que nada, en derecho, permite sostener lo afirmado porel testigo-perito Castellanos, siendo ello una manifestación más de la violaciónal derecho a la defensa por parte del Ministerio Público, máxime si ladeclaración de Carmona no era en mi contra, sino a favor mío. Lo insólito detodo el paródico proceso en mi contra, y de la negativa de la prueba anticipadade la declaración de Carmona, como lo destacó el mismo testigo Dr.Odreman, fue que:“cuando la Fiscal Sexta presentó su escrito de acusación contra elprofesor Brewer, constatamos que utilizó de nuevo como elemento deconvicción, al igual que en la imputación, concretamente en el Nº 27, elcontenido del libro “Mi Testimonio Ante La Historia” cuyo autor era PedroCarmona. Es decir, según el criterio de la Fiscal, el testimonio deotros imputados sí es una prueba válida en el proceso penal” (Respuestaa pregunta 4J, Representantes Víctima).205. En fin, señaló el testigo Dr. Rafael Odreman ante la Corte, que:“Era un contrasentido y una contradicción del Estado en evidenteperjuicio de la persona sub judice que la Fiscal Sexta pudiera utilizar selectivamenteen contra del profesor Brewer el libro de Pedro CarmonaEstanga y el testimonio de otros investigados, y a la vez se le negara a élla posibilidad de solicitar y utilizar en su defensa el testimonio de cualquierade los investigados como lo era el del mismo Pedro Carmona Estanga”Respuesta a pregunta 4J, Representantes Víctima).141

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